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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 200º y 151º
 Barquisimeto, 18 de Abril de 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-P-2009-009073
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”:
 
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Quinto de Control del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud  efectuada, por el defensor JESUS ENRIQUE BASTIDAS, quienes actúan como defensores del imputado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ,  titular  de la cédula de identidad Nº 17.758.097,  en la cual solicita  que a su defendido se le revise la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (16, al 25), Audiencia Especial de Presentación en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 458 del Código Penal. Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor del imputado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ,  titular  de la cédula de identidad Nº 17.758.097. Así se decide.
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor del imputado GABRIEL JOSE MARTINEZ DIAZ,  titular  de la cédula de identidad Nº 17.758.097.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 MARISOL LÓPEZ GONZÁLEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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