Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 256 numeral 3º, 264 y 376 del Código Adjetivo Penal, dicto el siguiente pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Se revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad y se le sustituyó por presentaciones periódicas cada quince (15) días. Se CONDENA a CARLOS ALFREDO FLORES COLLES, titular de la Cédula de Identidad Nº 23.583.057, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 456 del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fije el tribunal de Ejecución. El término estimado de cumplimiento de la presente condena es el 01 de enero de 2011, se deja a salvo el.....