Por las razones antes expuestas, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de MARIBEL DEL CARMEN PEREZ, MARIA AUXILIADORA ESCALONA y CARMEN JULIA LINAREZ PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.846.343, 14.880.876 y 21.297.318, respectivamente, por la presunta comisión del delito de Delito en Audiencia, previsto y sancionado en el artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal. Regístrese, Publíquese y Notifíquese. Cúmplase.-
EL JUEZ SEXTO DE JUICIO
ABOG. CARLOS LUIS GONZALEZ
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