En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al acusado ALFREDO ALEJANDRO ROSSI PARADAS, titular de la cédula de identidad Nº 19.697.025, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en concordancia con el articulo 6 numerales 1, 2, 3 y 10 ejusdem, y el USO DE ADOLECENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y Adolescente, y acuerda ampliar la medida de presentación periódica de cada quince (15) días a cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentación de imputados o acusados del .....