REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 12 de Febrero de 2009
Años: 198° y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-2007-002402

Revisado el presente asunto y vista la solicitud de fecha 01/12/08, de Revisión de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, pretendida por la Defensora Pública Abg. TIBISAY SÁNCHEZ, en beneficio del ciudadano HAROLD ANDRÉS MATHEUS CORNIELES, titular de la cédula de identidad Nº 17.627.120, quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 357 del Código Penal, este Juzgado observa:

1.-.En fecha 29 de Mayo de 2007, en audiencia de presentación de imputados, le fue decretado por el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, contenidas en el artículo 256 numerales 3 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periódica cada quince (15) días ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, y prohibición de concurrir a determinas a manifestaciones públicas.

2.- En fecha 18 de Octubre de 2007, en audiencia preliminar, el Tribunal de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, acordó extender el régimen de presentación periódica de cada quince (15) días a cada treinta (30) días, ante la taquilla de presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal del estado Lara.

3.- La Defensa Técnica de la acusada manifiesta en su solicitud:

(…) En fecha 29 de Mayo del año 2007 celebró Audiencia Oral y Privada de Presentación para debatir los fundamentos de la solicitud de la fiscal, donde fue decretada por vía del procedimiento ordinario y se le acordó a mi representado medida de presentación periódica por ante la unidad de Alguacilazgo de este circuito penal, cada treinta (30) días la cual a cumplido cabalmente (…) solicitó Le sea cambiada a cada dos (2) meses ya que en estos momento se encuentra estudiando en la Universidad Experimental Politécnica.

3.-. El artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal Señala:

“El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación”.

Con base a lo anteriormente expuesto, estima esta instancia judicial visto los tipos penales por el cual acusa el Ministerio Público, los cuales son RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 357 del Código Penal, este Juzgador tomando en consideración las circunstancias que rodean la situación de acusado y en atención al derecho constitucional a la educación, así como también de la revisión minuciosa del presente asunto, se observa que no existe solicitud de revocatoria de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por el Ministerio Público, ni reporte alguno en relación a su incumplimiento, así tenemos que el acusado en referencia viene cumpliendo a cabalidad con dichas medidas cautelares, y en razón de ello, considera prudente REVISAR las medidas de coerción personal impuestas al acusado HAROLD ANDRÉS MATHEUS CORNIELES, y acuerda ampliar la medida de presentación periódica de treinta (30) días, a cada sesenta (60) días por ante la taquilla de presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal.

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal ACUERDA por PROCEDENTE la solicitud hecha por la Defensa Pública del acusado identificado en autos. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA POR PROCEDENTE LA REVISION de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a el acusado HAROLD ANDRÉS MATHEUS CORNIELES, titular de la cedula de identidad Nº 17.627.120, quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y OBSTACULIZACIÓN A LA VÍA PÚBLICA, previstos y sancionados en los artículos 218 y 357 del Código Penal, y acuerda ampliarla medida de presentación periódica de cada treinta (30) días a cada sesenta (60) días ante la Taquilla de Presentación de acusados de este Circuito Judicial Penal del estado Lara, de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 264 ejusdem.

Notifíquese a las partes y a la víctima de la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios. Regístrese. Cúmplase.-


EL JUEZ SEXTO DE JUICIO


ABG. CARLOS LUIS GONZALEZ




LA SECRETARIA

ABG. VIOLETA BORTONE