ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de hechos por parte del acusado GABRIEL JOSE TERAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.802.160, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de CUATRO (04) AÑO A SEIS (06) AÑOS, cuya sumatoria es de DIEZ (10) AÑOS, su término medio CINCO (05) AÑOS y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del Código Penal, se le rebaja a la mitad, quedando la misma en DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, en consecuencia, se CONDENA al ciudadano GABRIEL JOSE TERAN MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 19.802.160, a cumplir la pena de DOS (02) .....