D I S P O S I T I V A
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 en relación con los artículos 244 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal NIEGA la solicitud de otorgamiento de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad presentada por la Abogada Daisy Salas Defensora Pública Penal Nº 22, a favor de su defendido José Alberto Peña, mayor de edad, venezolana, cédula de identidad Nº 21.116.525. Todo en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Política Fundamental en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Regístrese, Notifíquese a las partes.-