Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de la defensa del DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL, impuesta a las acusadas ADRIANA MANZANAREZ SOTO, titular de la cédula de identidad Nº Indocumentada y EMILY JOHANNA LÓPEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.670.160, a quienes se les sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE SUJETO DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, respectivamente, así como también declara IMPROCEDENTE la REVISION de la medida privativa judicial preventiva de libertad.
Notifíquese a las partes, Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Desp.....