Por las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide en los términos siguientes: PRIMERO: SE CONDENA al ciudadano BRAYAN PARMENIDES MACHADO PARTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 18.949.849, por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 1, en concordancia con el artículo 80 último aparte ejusdem, a cumplir la PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley. SEGUNDO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es presentación periódica cada quince (15) días, por ante la taquilla de presentación de acusados del Circuito Judicial Penal del estado Lara. TERCERO: Se ordena la remisión de las presente.....