DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio N º 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ABSUELVE al ciudadano GIACOMO FASCE BUTA C.I.7.413.962, nacido en Italia el 16-02-1929, de 75 años de edad, casado, nacionalizado en Venezuela, jubilado, 6to grado de Educación Primaria, hijo de Giovanni Fasce (F) y Dinna Buta (F), residenciado en Colinas de Santa Rosa, carrera 4 entre 1 y 2, Quinta Dina, de esta ciudad, por no haber quedado demostrado, luego del debate probatorio, el hecho imputado que se corresponde con el delito de desacato de amparo, previsto y sancionado en el artículo 31 de la ley orgánica de amparo sobre derechos y garantías constitucionales, y en consecuencia, no estar demostrada su responsabilidad penal, prevaleciendo la presunción de inocencia en virtud del principio de In dubio Pro Reo. Sentencia Absoluto.....