REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 09 de Agosto de 2004

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000569

Revisado el presente asunto, con ocasión de los escritos presentados por los defensores de los ciudadanos ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO y LUDWIN REINALDO MARTÍNEZ FRANCO Abogados Leopoldo Navas Rodríguez y Héctor H. Chirinos respectivamente, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:

1) Los mencionados ciudadanos se encuentran cumpliendo medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta por el Tribunal de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, que fue acordada en fecha 14 de mayo de 2004. Hasta la fecha han transcurrido, dos meses y veinticinco días.

2) Los delitos por los cuales están siendo procesados son el desvalijamiento de vehículo automotor y aprovechamiento de vehículo proveniente del hurto o robo, previstos en los Artículos 3 y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo.

3) Alegan los respectivos defensores que la sustitución de la medida Preventiva de Libertad por una medida cautelar menos gravosa procede por el tiempo transcurrido sin que se hubiera celebrado el juicio oral y publico por causas no imputables a sus defendidos, y ante la lejanía de la próxima fecha fijada para la celebración del mismo.

En este sentido es necesario destacar que la primera fecha fijada para la celebración del juicio oral y público se encuadró dentro del lapso legal correspondiente, sin embargo, el mismo no pudo llevarse a cabo por cuanto el Tribunal tenía fijada la continuación del juicio en la causa N° KP01-P-2001-1713, sin embargo del acta levantada se observa que los imputados no estuvieron presentes, y que en todo caso, no se hubiera podido celebrar pues a los folios 143 y 144 del asunto riela escrito del abogado Leopoldo Navas solicitando el diferimiento del juicio fijado para el día 21 de Junio de 2004. En dicha fecha se fijó nueva oportunidad para el día 28 de septiembre de 2004 a las 2:00 p.m.

4) Con relación a la medida de privación judicial preventiva en libertad, esta Juzgadora observa que el Artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, sin embargo, de su lectura íntegra se desprende que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y que serán apreciadas por el juez o jueza en cada caso. Pues bien, en el proceso penal seguido a los acusados de autos la medida de privación judicial preventiva de libertad procede por la cuanto un Juez competente ha determinado que existen circunstancias que en su parecer acreditan el peligro de fuga, estando entonces llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 3, este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal (no pudiendo esta Juzgadora pronunciarse sobre el numeral 2° sin adelantar opinión por ser objeto del fondo del conflicto planteado; motivo por el cual no se ha entrado a valorar).

5) Con base a los fundamentos antes expuestos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, revisado al presente asunto, por ser proporcional en los términos del Artículo 244 eiusdem, a los fines de asegurar que el acusado dará cumplimiento a los actos del proceso, se tiene como procedente mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, por estar llenos los extremos de ley que la autorizan, toda vez que no han variado las circunstancias que la motivaron, y en consecuencia se declara Sin Lugar la solicitud de sustitución de la medida Privativa de Libertad por una menos gravosa y se acuerda MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUDWING REINALDO MARTÍNEZ FRANCO, Y ROBINSON DAVID SANCHEZ BALDALLO, Cédulas de Identidad N° 14.245.642 y 12.944.262 en ese mismo orden. Así se decide. Notifíquese.

La Juez de Juicio N° 6

Abg. Leila-Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Leila Ibarra