D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos expuestos, se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa y en consecuencia, se ACUERDA sustituir la medida de privación judicial preventiva de libertad por una menos gravosa, por lo que se impone al ciudadano CRISTOBAL ANTONIO RODRIGUEZ VISCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.766.848, la medida cautelar sustitutiva contenida en el numeral 4° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la prohibición de salir del Estado Lara. Todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los Oficios y las Boletas correspondientes. Notifíquese al imputado que el juicio oral y público está fijado para el día 28 de Julio de 2004 a las 2:00 de la tarde.-