En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Funciones de Juicio Nº 6 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano JOSÉ AGUSTIN ANDARA TERÁN, venezolano, de 23 años de edad, de profesión u oficio Chofer, titular de la cédula de identidad N° 23.775.499, domiciliado en la población La Puerta, Invasión, frente a la gallera los Pica Piedra, estado Trujillo, representado por el Defensor Privado Abogado Marco Antonio Aponte, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrió el hecho. SEGUNDO: Se ordena la Libertad Plena e inmediata del acusado y cesa la Medida de Coerción Personal dictada en su contra. TERCERO: Se exonera el pago de las costas procesales por haberse hecho necesaria la celebración del debate oral y público, a los fin.....