Con fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta: PRIMERO: Se Homologa el acuerdo reparatorio establecido entre el acusado JESUS ALFREDO MONTILLA FERRINI y el Abg. Hugo Eduardo Jiménez, Inpreabogado Nº 90.382, representante apoderado de la víctima ENRIQUE RIVAS MORENO, titular de la cédula de identidad Nº E-81.465.723, la víctima ENRIQUE RIVAS MORENO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.745.980 y E-81.465.723, por la cantidad de tres mil bolívares fuertes (Bs.F.3.000,oo). SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano JESUS ALFREDO MONTILLA FERRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.745.980, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE F.....