Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud realizada por el defensor del acusado CARLOS PASTOR GARCIA BOHORQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.848.452, se le MANTIENE las medidas cautelares, entre ellas la de presentación cada treinta (30) días. Quien es procesado por la presunta comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto en el artículo 462 del Código Penal; Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas correspondientes. Publíquese. Cúmplase.