Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVISA la Medida de Coerción Personal a favor de las imputadas HERMINIA MARTINEZ, TATIANA BULLONES y NORKIS YANEIDA OCANTOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.800, 15.731.466 y 9.851.147, y se les EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quienes son procesadas por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 453 ordinal 9º y 286 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.