REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO
Barquisimeto, 08 de Mayo de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2005-009931
Revisada la presente causa, a los fines del pronunciamiento sobre la revisión de la medida de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal observa.
En fecha 08 de agosto de 2005, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó las medidas de coerción personal, previstas en el artículo 256 numerales 3º, 4º y 6º, ejusdem, contra las imputadas HERMINIA MARTINEZ, TATIANA BULLONES y NORKIS YANEIDA OCANTOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.800, 15.731.466 y 9.851.147 respectivamente, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 453 ordinal 9º y 286 del Código Penal.
A los fines de determinar la procedencia de la revisión de la medida, se debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y la acción no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en cuanto a la apreciación de las circunstancias del caso en particular del peligro de fuga o de obstaculización, debe apreciar esta juzgadora que las imputadas se encuentras sujetas al proceso, han cumplido hasta la presente fecha con las presentaciones, y que no se ha realizado el Juicio oral y público. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se revisa la medida de coerción personal con respecto a las presentaciones y se les extienden a cada treinta (30) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se REVISA la Medida de Coerción Personal a favor de las imputadas HERMINIA MARTINEZ, TATIANA BULLONES y NORKIS YANEIDA OCANTOS, titulares de la Cédula de Identidad Nº 13.504.800, 15.731.466 y 9.851.147, y se les EXTIENDE las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días a partir de la presente fecha, quienes son procesadas por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO, previstos en el artículo 453 ordinal 9º y 286 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO


Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.
LA SECRETARIA,

RCV