ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Vista la admisión de los hechos que hiciere en este acto el acusado EDDIE JOSE ESCALONA SILVA, titular de la cedula de identidad Nº 9.619.011, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuya sumatoria es de OCHO (08) AÑOS, su término medio CUATRO (04) AÑOS, y en aplicación a lo establecido en el artículo 376 del COPP, se le rebaja la mitad, queda la pena en DOS (02) AÑOS DE PRISION y en virtud de que el acusado de marras no tiene conducta predelictual, conforme al artículo 74 ordinal 4º del Código Penal, se le rebajan SEIS (06) MESES, quedando la misma en UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, en consecuencia éste Tribunal CONDENA al acusado EDDIE JOSE.....