En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos conforme a lo establecido en los artículos 304, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numera 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción de acción Penal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; a favor del imputado ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.310.397. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a los imputados de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lar.....