REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 06 de Mayo de 2013.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009825
SENTENCIA FUNDADA DE SOBRESEIMIENTO.
(DECRETADO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 300 NUMERAL 3° DEL COPP).

Revisado como ha sido el presente asunto quien suscribe se aboca al conocimiento del mismo y vista la solicitud por parte de la defensa técnica del acusado, de fecha 03/05/2013 de conformidad con lo establecido en los ordinales 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de considerar que procede la prescripción de la acción penal en relación al delito de Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 317 del Código Penal, corresponde al tribunal decidir lo solicitado y lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.310.397, de 23 años de edad, nacido en: Caracas, de fecha de nacimiento 27-07-1985, grado de instrucción: 6to grado, estado civil: soltero, profesión un oficio: mecánico, hijo de: José Luís Vento y Maira Josefina Canelon, con domicilio Plaza Eneal, urbanización mi delirio, calle principal, casa Nº 62, Eneal Estado Lara, punto de referencia a tres metros del modulo policial. Teléfonos: 0424-6928764.

DELITO
Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 317 del Código Penal

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez revisadas como han sido las actas se procedió a verificar las conductas típicas del imputado, vista la solicitud del Ministerio Público en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, asunto en el que se investiga por la presunta comisión del delito Resistencia a la Autoridad establecido en el artículo 317 del Código Penal y que de la revisión de las actas que componen la presente causa se evidencia que efectivamente desde la fecha de los hechos 02/10/2008 hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento habían transcurridos CUATRO (04) año, SIETE (7) meses y UN (1) día, con lo cual observando lo previsto en el artículo 108 en su numeral 6 para el delito de Resistencia a la autoridad acusado en este asunto es el establecido en el 3º ordinal tiene una pena asignada entre 1 y 6 meses y según la norma in comento la prescripción se produce para el pre mencionado delito transcurrido UN (1) AÑO, desde la comisión del hechos y visto que han transcurrido mas de cuatro, con lo cual, quien aquí decide encuentra en el referido supuesto para decretar la prescripción de la acción penal, en consecuencia así se declara.
Ahora bien de la responsabilidad penal del acusado, observan de las diligencias realizadas por la fiscalía se llego a la conclusión de un acto conclusivo de carácter acusatorio con suficiente elementos para atribuir la comisión de delito de Resistencia a la autoridad al acusado ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.310.397. Sin embargo al configurarse el supuesto establecido en el artículo 108 del Código Penal, siendo la prescripción un figurar procesal de orden público se observa acertado el supuesto que fundamenta la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa técnica; en consecuencia observa procedente la misma y se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción de la acción penal de conformidad con el artículo 49 numeral 8del Código orgánico Procesal Penal. Así se decide._

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Sexto de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el artículos conforme a lo establecido en los artículos 304, en concordancia con los artículos 300 numeral 3 y 49 numera 8, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la Prescripción de acción Penal por la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; a favor del imputado ANGEL ENRIQUE VENTO CANELON, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 19.310.397. SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscalía 26° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara y a los imputados de la presente decisión. TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la misma.
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 06 días del mes de Mayo de 2013.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,

ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA