ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE LA ACUSACIÓN EN SU TOTALIDAD que fue presentada por el Fiscal 08º Ministerio Publico en contra del acusado DAVID RAFAEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 20.076.892 por la presunta comisión del delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD por ser lícitas legales necesarias y pertinentes. TERCERO: Acto seguido el Tribunal impone al Acusado de autos del precepto constitucional previsto en el Art. 49 Ord. 5to de la CRBV, de los hechos y del motivo de su presencia en este acto, de la misma manera se le impone de los medios alternativos a la prosecución del proceso, explicándole en que consisten cada uno de ellos, así como del procedimiento especial por .....