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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN  JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
 201º y 152º
 Barquisimeto, 05 de Noviembre de 2011
 
 ASUNTO  PRINCIPAL: KP01-2001-002059
 “NEGATIVA DE SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR”
 Corresponde a este, Juzgado de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio del Estado Lara, pasar a pronunciarse respecto a solicitud  efectuada, por la abogado LUZ ALICIA FEBRES quien actúa como defensora privada del acusado, WILLIAMS ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.279, en la cual solicita  que a su defendido se le imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de la Medida Privativa de Libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 Motivación para decidir
 Ahora bien, este Tribunal al analizar las presentes actuaciones observa que riela a los folios (44 al 48) de la primera pieza, Audiencia  en flagrancia en donde el Ministerio Público precalifico los hechos por la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL Y COOPERADOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 Y 83 del Código Penal Venezolano Como se puede apreciar las circunstancias por las cuales se le decreto la privación de libertad al imputado de marras no han variado. Motivo por el cual se NIEGA LA SOLICITUD DE CAMBIO DE MEDIDA CAUTELAR,  a favor del ciudadano WILLIAMS ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.279.
 
 
 DECISIÓN
 Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Sexto de Juicio en  Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes términos: PRIMERO: NIEGA LA SOLICITUD  DE MEDIDA CAUTELAR, a favor del ciudadano WILLIAMS ANTONIO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.720.279.
 Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
 
 JUEZ SEXTO  DE JUICIO
 
 ABOG. MARISOL LOPEZ GONZALEZ
 
 SECRETARIO (A)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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