este Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 30 in fini, 55 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de las defensas de DECAIMIENTO de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, impuesta a los acusados ISMAEL ANTONIO YÉPEZ TORRES y KLEIBER JESÚS CÁCERES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.880.828, y 17.626.306, respectivamente; procesados por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR, AGAVILLAMIENTO y ROBO AGRAVADO, para el primero; y además FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, para el segundo; previstos en los artículos 405 en concordancia con el artículo 83, 286, 458 y 242 todos del Código Penal. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.