REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL SEXTO DE JUICIO

Barquisimeto, 05 de agosto de 2009
Años: 199° y 150º
ASUNTO: KP01-P-2009-004590
Visto el escrito presentado por la Abogada Yuraimer Natalí Guerra Cárdenas, en su condición de Defensora de Confianza del acusado JIOVANY ENRIQUE VALBUENA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.326.313, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de ADULTERACION DE SERIALES DE IDENTIFICACION DE VEHICULOS AUTOMOTORES Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE HURTO O ROBO; mediante el cual solicita la extensión de la medida de presentación que fue fijada cada 8 días.
Este tribunal a los fines de determinar la procedencia de lo solicitado, debe considerar lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, como es que existe un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no está prescrita; que se mantienen a la presente fecha los elementos de convicción valorados para decretar la medida de coerción personal; en el mismo orden, debe apreciar esta juzgadora que el imputado se encuentra sujeto al proceso, ha cumplido hasta la presente fecha, y consigna constancia de trabajo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara con lugar la solicitud de la defensa y se le extienden las presentaciones cada quince (15) días a partir de la presente fecha. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa del imputado JIOVANY ENRIQUE VALBUENA MOLINA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.326.313, y se le extiende las presentaciones por ante este Circuito Judicial Penal, cada quince (15) días a partir de la presente fecha, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de Adulteración de Seriales de Identificación de Vehículos Automotores y Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Hurto o Robo, previsto en los artículos 8 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Notifíquese a las partes. Líbrese las Boletas. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZA SEXTA DE JUICIO

Abg. RUBIA CASTILLO DE VASQUEZ.

LA SECRETARIA
RCV.-