D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA , venezolano, cédula de identidad N° 9.545.986, nacido en Guanare Estado Portuguesa el día 08 de febrero de 1963 de cuarenta y un años (41), hijo de Miguel Díaz y María Saavedra, residenciado en Barrio La Apostoleña Sector 2, N° 78, a dos cuadras del Club Deportivo , a cumplir la pena de prisión de TRES (03) años, más las accesorias de ley (Artículo 16 del Código penal), por ser CULPABLE del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado 278 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha provisional del cu.....