REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO Nº 6

ASUNTO Nº KP01-P-2003-000621

TRIBUNAL UNIPERSONAL

JUEZ DE JUICIO: ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

SECRETARIO: ABG. ADA CORRIPIO

PARTES

ACUSADO: ALCIDES JOSE SAAVEDRA

FISCAL 10° MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSE MORA

DEFENSA PRUBLICA: ABG. CARMEN ALICIA VARGAS

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

OBJETO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y RESERVADA

En Audiencia Oral celebrada en fecha 12 de Mayo de 2003 en el Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, se declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de el ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA, por la presunta comisión del delito de Detentación Ilícita de Arma de Fuego, y ordenándose seguir el proceso por la vía del procedimiento abreviado.

Celebrada como fuera la audiencia de Juicio Oral y Publico en la presente causa, en fecha 05 de Mayo de 2004, continuándose la misma los días 12, 19, 20 y 21 de Mayo de 2004, oídas las exposiciones del representante del Ministerio Público, del acusado, de la defensa, las conclusiones y réplicas, e, incorporadas como fueron las pruebas, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, procediéndose a continuación a la publicación integra del fallo acogiéndose a las previsiones establecidas en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal.

IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, para este Juicio, se le imputa al ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el artículos 278 del Código Penal, por los hechos que ocurrieron, cuando según sus alegatos, “ En fecha 10 de mayo de 2003, se recibieron actuaciones efectuadas por los funcionarios Sargento Segundo Orlando Montilla, Cabo Segundo Alirio Alvarado y Agente Ediwson Reyes, adscritos a la zona policial Nº 1, Comisaría Policial La Paz, de las Fuerzas Armadas Policiales, mediante la cual dejan constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que fue la aprehensión del ciudadano Alcides José Saavedra, en razón que a las 9:10 p.m. , los funcionarios se encontraban en labores de patrullaje, específicamente en la Avenida Principal del Barrio La Paz, entradas sector 1 del Barrio los Pocitos, Avenida Principal, visualizaron a un ciudadano que al notar la presencia policial, trató de ocultarse detrás de un kiosco de venta de parrilla, a quien le dieron la voz de alto, identificándose los funcionarios policiales y al efectuarle el registro personal, le encontraron al ciudadano a la altura de la cintura del lado derecho, debajo de la franela una arma de fuego, tipo Revólver, calibre 38, color cromado, cacha de madera color marrón, seriales limados, marca Taurus sin cartuchos en su interior. ”

Asimismo, ofreció los medios de prueba señalados en su escrito acusatorio y solicito en enjuiciamiento del ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA.

En la oportunidad de explanar sus Conclusiones expuso entre otras cosas, que: “vertidas como han sido las pruebas testimóniale y documentales ofrecidas considero que ha quedado probado o establecido primero los hechos objetos de este proceso, los cuales se contraen a la comisión del delito de porte ilícito de arman de fuego, lo cual a quedado establecido con fundamento en la declaración del funcionario Cabo Segundo Alirio Alvarado, Orlando Montilla y Edixon Reyes de los cuales se desprende que el día nueve de mayo siendo las 9 p.m. efectuaron un procedimiento del cual resulta la aprehensión del ciudadano Alcides Saavedra al que se le encontró un revolver, marca Taurus, de igual manera queda claro con la declaración del Experto Yanny González el cual realizo la experticia del arma en las cuales de describe sus características las cuales fueron plasmadas en la experticia de reconocimiento de caracteres con el numero que consta en el asunto. Ha quedado establecido la responsabilidad penal en la comisión del delito de Porte ilícito de arman de fuego lo cual se desprende de la declaración del funcionario Alirio Alvarado el cual señalo en esta audiencia que el día 9 de mayo siendo aproximadamente las 9 p.m. en compañía de Montilla y Edixon Reyes al pasar por la avenida la paz vieron a un ciudadano que trato de ocultarse en un kiosco y el ciudadano Edixon Reyes procedió registrarlo e incautarle el revolver, igualmente el dejo que se quedo en la unidad mientras el funcionario montilla le brindo apoyo a Reyes así mismo dijo que la unidad policiales acostó a 5 metros de donde se hacia la revisión del ciudadano, con la decide la declaración del agente Edixon Reyes lo cual es congruente con lo anterior por cuanto efectivamente el día 9 de mayo siendo la 9 u 9:30 p.m. en la dirección antes mencionada en compañía del cabo segundo, vi. un ciudadano que se ocultaba en kiosco, el se bajo de la unidad y procedió a identificarse como funcionario y a practicar la revisión corporal de la persona encontrándole un revolver calibre 38, señal igualmente que la patrulla se encontraba a 5 metros de distancia e indico que los otros dos funcionarios se quedaron el la patrulla, efectivamente en esta misma sala reconoció al acusado, señalo que desde la patrulla el no podía oír lo que le decía al acusado, pero que desde esa distancia no escucho, en ese momento el funcionario Reyes realizo la incautación del arma de fuego, queda establecida la responsabilidad penal del ciudadano Alcides Saavedra, la expertita que hizo el Experto que coincide con las características del arma encontrada al ciudadano Saavedra, esta representación fiscal en cuanto a los testigos de la defensa que las mismas están plagadas de contradicciones y pido que estime las siguientes consideraciones en cuanto al ciudadano Carrillo dice que le hicieron el cacheo y lo llevaron al destacamento, el mismo se el mismo señalo que había mucha gente y que llegaron muchos funcionarios, el mismo no supo decir el numero de funcionarios, dijo que unos iban de civil y otros uniformados, el mismo dijo que el cacheo lo hizo alguien uniformado y que les dijo que era algo de rutina, dijo que mientras el estaba contra la pared pudo apreciar que le dijeron al ciudadano que se levantara la camisa y que no le vio ningún arma de fuego, dice que lo sacaron para fuera y que el acusado se quedo adentro con funcionarios policiales que se los llevaron a pie hasta el destacamento que queda como a 4 o 5 cuadras dicen que cuando lo sacaron afuera había gente consumiendo en la parrillera, de igual manera señalo que frecuenta el lugar pero luego pregunta la juez, y contesto no se si abre los fines de semana y abre hasta las 10 de la noche, pero si contrastamos la declaración con la del testigo Richard Lázaro el mismo dijo que jugaban domino en el centro deportivo el Cujicito y que eran cuatro lo que estaban Jhonny, Edecio su persona y otro que no recuerda y el ciudadano Saavedra. Igualmente indico que eran alrededor de 3 o 4 funcionarios, unos con el uniforme completo y otros solo con los pantalón de policía y otro con la chaqueta, luego en el curso de la declaración preciso que eran 4, que dos los sacaron del local y dos se quedaron con Alcides Saavedra, pero llama la atención cuando dice que la parrillera estaba abierta pero que no vio personas ahí, y el acusado dice que quien llega ahí debe percatarse si hay gente ahí, dice que se los llevaron en grupo hacia el destacamento solo que el ciudadano Saavedra no iba sujeto con las correas pero que iba en el mismo grupo en tanto que el testigo, Alberto carrillo indico que el señor Saavedra no lo llevaron con ellos, de igual manera este testigo señala que los funcionarios eran todos delgados que no había nadie gordo y todos apreciamos que uno de los funcionarios actuantes es gordo, así mismo llama la atención en cuanto a la credibilidad del testigo es que ambos son clientes desde hace mucho tiempo clientes del ciudadano Saavedra, por todos estos hechos esta representación fiscal considera que han sido probado los hechos y solicito sea declarado culpable y se imponga la pena por el delito de porte ilícito de arma de fuego del articulo 278 del CP.”
En la oportunidad debida, hizo uso de su derecho a replica, de esta manera: “insisto en que no se le debe dar credibilidad y se considere desestimada ya que la declaración de Carrillo dice que era un montón de funcionario, dice que el cacheo era de rutina y el acusado dice que no dijeron nada, así mismo señala que al acusado lo vieron en el destacamento, que a ellos los llevaron a pie y que como a los 2 o 3 días fue que se entero que lo culpaban por el delito de porte ilícito, el acusado dice que venia hablando con el comisario, es decir entonces como va a decir que si venían todos juntos como no se entero del delito que lo culpaban, lo mismo al momento de la parrillera como no darse cuenta si había o no gente cuando el acusado dice que desde ahí se ve todo, llama la atención particularmente que el acusado tiene un básico conocimiento entre las armas de fuego, el mismo recuerda la marca del arma, el color del arma pero no recuerda el color del suéter que llevaba en ese momento, el dice que el mostró el permiso lo cual se ve que el permiso tiene fecha posterior a los acontecimientos.”

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La Defensora Pública del ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA, en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, señaló que habiendo el ministerio publico presentado formal acusación, rechazo la acusación por cuanto mi defendido es inocente de los hechos que se le imputan por cuanto no se le consiguió arma alguna mi defendido se encontraba en el local cuando de manera sorpresiva entro al local una comisión quienes de manera arbitraria revisaron a todos los que estaban en el mismo, luego ellos llegaron con un arma de fuego y dijeron que se la encontraron a mi defendido, yo voy a demostrar su inocencia y lo voy a demostrar por cuanto ofrezco dos testigos quienes son Jhonny Carrillo C.I: 9616809 y Richard Lázaro 13436003, yo promuevo como medio de prueba, permiso otorgado por l Gobernación de Lara lo cual consigno en un folio útil y permiso del local, como he sostenido mantendré y probara la inocencia de mi defendido. Los testigos se encontraban el día de los hechos en el local de mi defendido y fueron testigos presénciales antes de que llegaran y al momento de que llego la comisión policial.

En sus Conclusiones indicó que rechazaba lo alegado por el fiscal, “por cuanto lo demostrado en esta sala deja en evidencia que es inocente, en primer lugar presento las testimoniales de los presuntos funcionarios que ese día realizaron la detención, esta defensa considera una falta que estos funcionarios vengan a declarar cuando no fueron los que realizaron la detención, llama la tención que ambos funcionarios que declararon el primer día dijeron textualmente lo que decía el acta policial, igualmente al ser interrogados se contradicen y narran según ellos como fue encausado el arma, narran lo mismo que dice el acta policial, por ejemplo el ciudadano Alirio Alvarado dice que era el conductor de la unidad mientras que Edixon Reyes manifiesta que el sargento Montilla era el conductor de la unidad, dice que se bajo de la unidad y le brindo apoyo mientras que Edixon Reyes dijo que ninguno se bajo a brindarle apoyo, ambos funcionarios señalaron tener tiempo en la zona, por otro lado dejo claro Edixon reyes que no escuchaba lo que ellos hablaba, el dijo que se pegara contra la pared y no fue que se escondió detrás del kiosco y señala que lo rutinario es pegar a la persona contra la pared, ambos dijeron que pasan frente al kiosco todos los días por que es su vía principal para ir al trabajo, el dice que abre todo los días, dice que ese día había movimiento, el Reyes manifiesta que abre todo los días pero generalmente los fines de semana, manifiesta conocer las leyes y los artículos y se evidencia que no, en fin se contradicen en la manera como realizaron el procedimiento y dejaron claro que no se cumplieron las normas de revisión personal del Código Orgánico Procesal Penal, según el fiscal del ministerio Publico dice que al señor carrillo dijo que no lo llevaron con el, en ese caso él dice que iba con ellos pero que no iba amarrado con ellos, trata el fiscal de contradecir lo dicho por mi defendido en cuanto al funcionario gordo, ya que como dice mi defendido esos tres testigos son puestos en la misma sala y vieron que eran gordos y viene a ratificar que estos no son los funcionarios que realizan el procedimiento, así mismo dice el fiscal que no debe creerse por cuanto esos son clientes de mi defendido, pero como dice mi cliente es un negocio que tiene un ambiente mas sano y estaban presente en el momento que los revisaron eso no quiere decir que los descalifiquen, todo lo contrario. En cuanto a la declaración de Montilla no debe dársele credibilidad por cuanto como dice mi defendido y Lázaro el no estuvo en el procedimiento y mas cuando este vino después de que asistieron los compañeros, ellos dejaron claro que esa incautación fue en contra del Código Orgánico Procesal Penal, aquí lo que se probo fue la inocencia de mi defendido por cuanto no porta ningún arma, ni tampoco en su negocio. Mi defendido manifiesta que fue detenido de una manera violatoria de las normas del Código Orgánico Procesal Penal, todos fueron revisadas y llevadas a la pared sin explicación alguna, sin orden, sin decir nada y violando las normas del 108 del Código Orgánico Procesal Penal (leyó una parte). Los testigos de mi defendido fueron contestes en relatar que a mi defendido no se le incauto ningún objeto, que en ningún momento vieron arma, ni cuando se levanto la franela, que se enteran luego que era por un porte ilícito de arma, así mismo ilustraron y demostraron que el señor Alcides no tenia nada, refieren que no ven lo que había dentro por cuanto estos fueron sacados del lugar o local, se pregunta la defensa: ¿con que derecho estos funcionarios revisan el local de mi defendido?, el ciudadano Jhonny Carrillo dejo claro que la relación de ellos era de cliente a dueño del local, el fiscal trato de poner en tela de juicio circunstancias que ya han sido aclaradas. En relación a la declaración de mi representado creo no debe haber nada mas elocuente, mas claro que lo narrado por mi defendido cuando narra como los funcionarios se meten a su local sin ningún tipo de cumplimiento legal, el manifestó que el tenia problemas con los funcionarios porque tuvo un altercado con ellos por la cerveza, estableció que duraron 5 o 7 minutos dentro, dice que nadie mas vio el arma, llama la atención que ayer el funcionario le manifiesta a los testigos que lo mandaron de la comisaría a declarar en este juicio y que mi representado alega que este problema viene por el altercado que el tuvo hace tiempo. Dejo claro que el no vio el arma, que solo escuchaba, considera la defensa que lo que se pone en duda son los funcionarios que declararon en este juicio y que el procedimiento fue hecho absolutamente contrario a la Ley, contrario al registro de lugares y revisión personas, considera que fue suficientemente demostrada la inocencia de mi representado y solicito que la sentencia sea absolutoria y se le otorgue la libertad plena, dejo constancia que nunca ha estado detenido y que en base a esto debe dársele la credibilidad, y creer en su inocencia”.

Al momento de realizar su réplica, manifestó: “ratifico mis alegatos, considero que la presunta distinción entre el numero de funcionarios es irrelevante por cuanto lo que realmente importa es que eran varios, y lo que fue claro era que el iba atrás pero en el mismo grupo, solo que el iba atrás y que por la hora, las circunstancias no estarían pendiente de que habla uno con el otro, y él recuerda la marca porque el funcionario le dijo que agarrara el arma y le dijo que lo leyera. En cuanto al permiso el ciudadano Saavedra dejo claro que es la fecha en que vence el permiso no cuando se otorgo, lo que se quería dejar con esa prueba es que dicho ciudadano tiene un local y que vende licores. Por lo que considero que no debe quitársele credibilidad a mi representado, y que los hechos sucedieron de otra manera de cómo lo dijeron los funcionarios, ratifico la inocencia de mi representado”.

TESTIMONIO DEL ACUSADO

El ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA, impuesto como fuera del precepto constitucional previsto el al articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, e interrogado como fuera sobre las generales de ley, se abstuvo de declarar. Posteriormente, manifestó entre otras cosas: “el día nueve de mayo del año pasado como a las nueve y 20 andaba una comisión con el comandante Suárez, estábamos 5 personas cuatro jugando domino y yo, andaban 3 como civil y tres uniformados, uno era negrito y dijeron los señores para revisarnos, yo le dije que no porque yo era el dueño y me dijo que me levantara la franela, me pide el permiso de la venta de licores y veo que se llevan a los otros, cuando el ve el permiso me dice que donde esta el restaurante? Yo le dije que lo que hago es vender comida que aquí no hay restaurante, yo hago comida para vender, yo tengo una mesita de formica y veo que llega una gente para revisar los enfriadores y oigo que dicen mira lo que tiene el pajarito aquí, y sacan un revolver y me piden el porte de arma y yo le dije que no tenia nada que eso no era mío, el me dijo que cerrara y yo ya iba a cerrar porque ya iban hacer las diez, yo cierro todo, una vez que recogí me dijo que lo acompañara, si yo no tuviera el permiso lo acompaño pero yo no sabia porque, en eso el señor agarro la pistola y le quito como el seguro porque yo no lo quería acompañar, entonces a mi me dio miedo, y le dije que si lo iba a acompañar, le pregunte que qué hacia con el carro y el me dijo que no era su problema que yo me tenia que ir con el, me quito el suiche y lo entregue a otro que se llama Ali y le deje las llaves, de los tres funcionarios que vinieron a declarar aquí ninguno estaba ese día allá era Suárez el que fue, me llevaron para la Comisaría me mandaron a sacar todo lo que tenia en los bolsillos y me mandaron a quitar los pantalones y a saltar, cuando me llevan al calabozo me mandaron a quitar el pantalón otro vez y los zapatos, cuando me acorde me dije me quitaron la plata, luego oí que me dijeron el de la tasca y me dijo que me vistiera, cuando me puse el pantalón vi que me quitaron la plata, cuando entre al calabozo vi que había una sombra, pero no vi a nadie porque estaba encandilado, yo vi que habían dos mas, y de ahí es que nos mandan para el ambulatorio. Cuando llega mi esposa y la niño me dicen que le quite el anillo y todo porque me mandan para la treinta, le di todo, en la mañana cuando me van a llevar a PTJ, ahí veo los otros dos y me preguntan que haga ahí, y le dije que no sabia, en eso nos pasan a donde están los expedientes y toman la foto, en eso un teniente me dice que si disparo bien y no sabia de que hablaba, el agarro el arma y me decía que le buscara el serial, y yo le dije que no sabia nada de armas, cuando el se volteo y había un inspector y yo agarre el arma, el volvió a agarrar el arma con una bolsa, ahí fue donde el otro dice para leerlo, y le dieron un golpe por el pecho, y el que hace eso es como conocido mío, yo jamás pensé que esa gente fuera así, en otros días ellos pasaron y me invitaron al río, yo siempre colaboro con ellos, no se porque se ponen así, yo siempre les doy algo, al del medio yo casi no lo conozco y eso que yo estoy hay desde el 1989, le digo la verdad, eso fue todo, yo no sabia que era estar preso”.

Interrogado por el Fiscal del Ministerio Público, manifestó: “había como tres de confidentes, es decir vestidos de civil, y dos que estaban uniformados, uno era negrito y el otro era Suárez, cuando digo de civil es porque siempre usan el pantalón azul y cualquier camisa, iban tres de confidentes y dos uniformados, él lo que quería desde hace tiempo era quitarme las cervezas a mi, desde hace tiempo él a tenido ganas de eso. Ellos llegan y dicen todos contra la pared, yo le dije al comandante que yo no porque era el dueño y fue cuando me dijo que me levantara la franela. Yo estaba cerca de la mesa donde estaban jugando domino, a los otros ciudadanos los revisan, lo realiza el segundo que estaba uniformado, los otros meten la mano pero muy poco, luego el comisario le dice a los que estaban ahí que los sacara, y fue cuando yo me quede y me pidieron el permiso, eran como tres funcionarios confidentes y quedaron los dos uniformados a dentro, se queda el comisario Pérez Suárez y el otro se puso a revisar los enfriadores y por donde esta la comida, eso fue mientras yo le mostraba al otro el permiso, yo me quede solo con ellos de 5 a 7 minutos, yo vi que tenia a los otros frente a la parrilla, los vi que los tenían amarrados, nos llevan al destacamento caminando, ellos iban adelante y yo atrás con el comisario, cuando encontraron el arma ya las personas la habían sacado, el hambre se metió el revolver que encontró en el chaleco, luego salimos y yo le lance las llaves a Ali y nos fuimos, en el trayecto yo le pedía al comisario explicaciones, yo le decía que qué tiene contra mi, yo le decía que el sabe que yo no tenia ese arma, él no decía nada, en la parrillera había personas comiendo, ahí hay dos meses ese día estaba una ocupada, es un kiosco normal, las mesas esta una al frente y otro de lado, las personas que lleguen ahí ven todo, ese es un kiosco pequeño y permite ver todo, hay una parada que es la de la ruta 13 que es la de la alcaldía y hay otra que no es parada pero todos los que van para la Chalana se paran ahí, queda como a 40 o 50 metros, yo no me fije si había gente en las paradas, la gente busca irse antes de las nueves, por esa zona donde yo tengo el negocio no es tan peligroso porque como esta la parrilla, una venta de perros calientes, el destacamento esta como a cinco cuadras yéndose por la panadería del trigal, si había gente pero nadie se acerco a preguntar nada, ahí los policías no actúan como gente, a mi llevaron para otra parte a los otros los dejaron, a mi no me mostraron el arma en esa noche, solo la vi cuando se la daba al policía cuando supuestamente la agarro, era un revolver, el me la enseño cuando íbamos saliendo de la PTJ, cuando me dijeron que buscara los seriales, ahí en PTJ fue que pregunte porque yo estaba ahí, yo sabia que era taurus porque el me pidió que le dijera la marca y ahí fue que la agarre, yo no tengo ninguna queja eso es muy tranquilo por ahí, yo siempre trato de arreglar y decirles que todos por ahí somos como una familia, yo conozco al sargento Montilla, el no se hizo presente ni en el destacamento, yo conocía a los funcionarios con anterioridad, yo es raro que abra durante la semana, siempre son fines de semana, mis clientes siempre van a tomar cerveza y jugar domino.

Interrogado por la Defensa, señaló: ese día era viernes, la comisión policial llega a las 9 y veinte, en ese momento era el comisario Pérez Suárez, yo lo conocí una vez que fue al negocio a quitarme la cerveza, eso fue una vez que los permisos estaban suspendidos y yo trabajaba sin permiso, un día jueves me dice la gente que no voy a tener mucha cerveza porque el comisario estaba preguntando quien tenia cerveza y alguien le dijo que yo tenia mucho, y ese día llego el hombre y me reviso los enfriadores, y me pregunto por la cerveza yo le dije que pasara si quería y revisara, yo le comente que yo era colaborador de la gobernación, y él dijo que no le interesaba. Él ese día se llevo una caja y 28 cervezas, yo le dije que anotara lo que se iba a llevar y entonces él de una vez me mando una cita para que me presentara allá, en eso yo fue hablar con Morillo y me dijo que tranquilo, eso fue un viernes y yo no trabaje ni sábado ni domingo, luego me fui a entrevistar con el comisario Lucena y hablo con el prefecto Chacon y fue cuando me dieron el permiso ese. Yo no trabajaba todo los días, ahí fue que empecé a trabajar con los permisos, esos funcionarios no estaban ese día, ninguno de los tres estaba en el operativo, ellos no cumplen con la ley, solo es lo que ellos dicen y si uno se alza le dan un golpe, ellos no me dijeron que le iban hacer una revisión, cuando el funcionario que era agujerado entro yo me quede abajo y el otro subió y yo pensé que se iban a llevar la cerveza, yo escuchaba que tocaban las cosas, que voy hacer con un revolver yo, yo solo escuchaba lo que decía el funcionario, yo no veía, yo me quede afuera porque los enfriadores y donde guardo las mesas esta adentro, cuando el comisario le hizo un movimiento fue que vi que no tenia balas, ellos lo traían por la cacha me pareció extraño porque por ahí es que dejan las huellas, yo luego pensé que alguien había dejado un arma ahí pero luego supe que no, el arma se lo metió entre el chaleco, ellos no me enseñaron nada cuando entraron al local, ellos se meten hasta las casas sin orden de allanamiento, es que eso es lo que me tiene mal porque no se porque me hacen eso si yo colaboro con el destacamento, Richard le pregunto a los funcionarios para acá, yo no tengo armas, a veces tendrá uno un palo, un garrote pero no arma, ahorita un arma no es nada, si es un revolver que solo tiene 5 o 6 balas con eso no se hace nada. Ellos solo dicen péguense contra la pared.”

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “Esa noche llegaron dos uniformados y tres como confidentes, si revisaron a las personas que estaban jugando domino, eran cuatro los que jugaban domino, esas personas era Edecio, Richard, Jhonny y otro señor que yo no me acuerdo, no me consiguen nada cuando me levanto la franela, el arma me lo muestra el aguajirado que venia de adentro, era un revolver, eso fue lo que dijo el comisario, el revolver es de masa y la pistola de peine, de masa es donde van las balas es de rueda, y de peine es que vienen en un estuche, de tanto leer periódico por eso se, le hizo al revolver algo, le apretó un botón o algo y salio la masa, ese fue el mismo revolver que me mostraron en la comisaría de la Paz, la marca la tenia el revolver en la cacha, en un extremo como en redondo y decía taurus o por ahí era, ese día yo tenia un suéter, no me acuerdo el color, yo para trabajar uso puro suéter, el revolver era como plateado, ese revolver no era mió, el policía dijo que el lo saco pero yo no lo vi, a veces llegan un señor con una señora y nos manda a poner ahí en ese lado porque no quieren estar con el resto de la gente, a veces también los guardias se ponen a echar cuentos ahí, yo siempre estoy ahí entre la puerta y para afuera, a veces tengo alguien que me ayude pero a veces porque no siempre da para pagarle a alguien, no, no se han metido a robar nunca”

ELEMENTOS DE PRUEBA INCORPORADOS EN EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Desarrollada la recepción de las pruebas tal como prevé el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se recepcionó, en el orden correlativo y cronológico que se desprende de actas, los siguientes elementos probatorios:

Experto YANNY PASTORA GONZÁLEZ RAMOS, quien fue debidamente juramentada, y previo interrogatorio sobre los generales de ley, manifestó que observó que el arma fue objeto de peritaje, que se le hizo la reactivación de seriales, porque no se observaron los seriales, por haberse limado profundamente los mismos. Ratificó la experticia suscrita por ella.

El Fiscal no hizo preguntas.

A preguntas de la Defensa, respondió que por ser múltiples las solicitudes, tendría que leer la experticia a objeto de responder si recibió o no por la cadena de custodia, la evidencia bajo estudio. Que la evidencia llega con la hoja de cadena de custodia, y se corrobora la pieza suministrada con el oficio de remisión. Que el oficio está dirigido a la Fiscalía 10º del Ministerio Público, por lo que recibió la orden de tal experticia.

A preguntas formuladas por quien Juzga, respondió, que era un arma de fuego, revólver, marca taurus, calibre punto 38 especial, que en esa experticia no se deja constancia de quién ha manipulado el arma, que el método se hace con una sustancia Fry, de reactivo, se usa acetona y ácido nítrico. Que se le coloca a la pieza y el resultado es que se hace visible el serial

Se le puso a la vista y manifiesto el dictamen cursante en autos. (La defensora estuvo de acuerdo con que se le consultara, más que no le diera lectura.) Quien Juzga le permitió consultar su dictamen en atención a lo previsto en el Artículo 334 del Código orgánico procesal penal.

Este experto se valora suficientemente por el grado de experiencia obtenido en el ejercicio de su profesión, que le capacitan para emitir dictámenes y ratificarlos en juicio.

Se escuchó al funcionario ALIRIO ISAÍAS ALVARADO YÉPEZ quien fue debidamente juramentado y previo interrogatorio sobre las generales de ley, manifestó entre otras cosas que el día 09-05-2003, encontrándose en labores de Patrullaje, en compañía de Orlando Montilla y Ediwson Reyes, se desplazaban por la avenida del Barrio la Paz, describiendo el procedimiento policial de la detención al ciudadano Alcides Saavedra.

A preguntas del Fiscal, respondió que fue como a las 9 de la noche, que no habían personas observando, que difícilmente habían personas, que el sujeto trató de refugiarse en un kiosco, no recuerda si estaba abierto, que Ediwson Reyes realizó la revisión corporal encontrándole un revólver 38 marca Taurus, que lo observaron en actitud sospechosa por tratar de ocultarse detrás del kiosco cuando vio la comisión. Señaló al acusado presente como la persona que fue aprehendida, que el arma le fue encontrada en la cintura debajo de la franela; que procedieron a hacer la revisión por el Sipol una vez que estaban en la Comisaría. Que era el conductor de la unidad, y estaba en ella, en tanto que Reyes hacía la revisión corporal, mientras que Montilla le brindaba apoyo y protección a Reyes. Que frente al sitio donde se detuvo a la persona hay dos lugares de expendio de bebidas alcohólicas, uno al frente y otro cerca, uno es una gallera y el otro cancha de bolas. Que la cancha de bolas criollas está al frente del sitio de detención y diagonal al kiosco. Que al realizar el procedimiento no se acercó persona alguna a preguntar el motivo por el cual detenían al ciudadano. Que al momento de que subieron al ciudadano a la unidad no se aglomeraron personas allí. Que la actitud de la persona al ser detenida en ningún momento fue de oponer resistencia. Que en otras veces, le había tocado hacer una inspección a un establecimiento que cree que es de la persona detenida donde venden alcoholes, que en la zona policial va para nueve años de trabajo. Que la cancha de bolas criollas fue el establecimiento en el que en una oportunidad hizo una inspección y queda diagonal al sitio donde se hizo la aprehensión. Que por su parte no ha tenido otro problema con el ciudadano aprehendido; pero que desconoce si los otros funcionarios lo han tenido. Que luego de practicar la aprehensión del imputado, se quedó en la patrulla, y los otros funcionarios, y luego se trasladaron todos a la Comisaría. No se quedaron a realizar otra inspección a los sitios, los otros funcionarios.

A preguntas de la Defensora, respondió entre otras cosas, que los hechos sucedieron el 09-05-2003, no recuerda qué día de la semana, que fue entre 9 y 15 y 9 y 30. Que estaba como a 5 metros de distancia desde donde es abordado el imputado. Que no podía escuchar lo que los otros funcionarios hablaban durante la detención, que el procedimiento duró como 10 minutos, que observó el arma incautada, que vio cuando el funcionario que efectuó la revisión se la mostró, que vio cuando le incautaron el arma al ciudadano. Que los sitios de expendio de bebidas alcohólicas cree que estaban cerrados. Que en el kiosco venden comida, que cree que estaba cerrado. Que no escuchó lo que manifestó el detenido a los funcionarios, porque estaba pendiente de la unidad como conductor. Que tiene 9 años por esa zona, y durante ese tiempo no recuerda bien si han estado funcionando esos dos centros. Pero los últimos años sí recuerda que ha funcionado el Centro de Bolas Criollas, alrededor de 3 ó 4 años. Que no ha notado el horario en que abre el Centro de bolas criollas, porque más que todo, las inspecciones realizadas han sido los fines de semana. Que una vez que los funcionarios realizan la revisión corporal, luego se le leyeron los derechos al ciudadano, y de allí trasladarlo al comando. Que con respecto a la lectura de los derechos debe preguntarse a los compañeros.

A preguntas de esta Juez, respondió que: “no recuerda la ropa que vestía el detenido, que era en la Avenida principal del Barrio la Paz, a la altura de la entrada a la vía los Pocitos, que el arma de fuego la vio y era un revólver calibre 38, marca Taurus, que no recuerda el color, que vio cuando Ediwson incautó el arma al imputado”.
Este testigo se valora suficientemente por ser un testigo presencial del hecho, por ser quien observo primariamente cuando un ciudadano en actitud sospechosa, se escondió detrás de un kiosco de venta de parrilla, y que al ser revisado por su compañero, le fue incautada un arma de fuego.

Se escuchó la declaración del funcionario EDIWSON RAFAEL REYES MEDINA quien fue debidamente juramentado, y que previo al interrogatorio sobre las generales de ley, manifestó, entre otras cosas, “que el 09 de mayo de 2003, que eran como las 9 a 9 y 10, en labores de patrullaje, y por el Barrio La Paz, visualizaron a un ciudadano que al verlos, quiso meterse por detrás de un kiosco de comida, y le dieron la voz de alto y le hicieron la captura y se le incautó un revólver marca Taurus, y quedó identificado como Alcides José Saavedra”.

A preguntas del Fiscal, respondió que su persona le hizo la revisión corporal y le encontró el arma de fuego, que estaba en compañía de Sgto. Orlando Montilla y el Cabo 2do Alirio Alvarado, que Montilla conducía la Unidad. Que su persona andaba de auxiliar guindado detrás de la unidad. Que al efectuar la revisión corporal, Montilla y Alvarado se encontraban en la unidad, que ninguno de los dos se bajó de la unidad a prestarle apoyo, en ningún momento. Que el kiosco al cual hace referencia, ese kiosco estaba cerrado. Que cerca hay un local, que estaba un botiquín a 50 metros detrás del kiosco. Que la persona que aprehendió es el acusado acá presente. Que no conocía con anterioridad al imputado. Que para el momento en que se realiza el procedimiento, tenía casi nueve meses en la zona. Que la patrulla se encontraba como a 5 metros de distancia desde donde estaba realizando la revisión corporal al imputado. Que en el momento en que se practicó la detención no se acercó ninguna persona a preguntar los motivos de la detención ni a interceder. Que luego de practicar la detención, se trasladaron a la comisaría.

A preguntas de la Defensa, respondió el testigo, entre otras cosas, que venía en la Unidad PL-724, que detuvieron al ciudadano, porque cuando vio a la unidad policial, se puso nervioso como a esconderse detrás de un kiosco de parrilla. Que al abordar al ciudadano, le dio la voz de alto y le leyó los derechos. Que antes de realizarse la inspección, le dijo que lo revisaría por operativo de patrullaje, que eso siempre se hace. Que no le manifestó qué buscaba de él con la revisión. Que no le pidió que exhibiera los objetos que cargaba. Que se pone a la persona contra la pared y se le revisa de los pies hasta arriba. Que tiene casi tres años como funcionario policial, y que conoce las normas del Código Orgánico Procesal Penal, que sí conoce las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal para la revisión de personas. Que durante el cacheo, le preguntó de dónde procede el arma y no le dio explicación ni alegó nada. Que en otras oportunidades había pasado por el frente de ese botiquín, que todos los días, más que todos los fines de semana que es cuando la gente se pone a tomar; que es la vía principal. Que tiene conocimiento que ese botiquín trabaja los fines de semana más que todo, pero que abre los días de semana. Que al frente del kiosco o diagonal está un Club Gallístico. Que ese el único kiosco, y venden parrilla, y estaba cerrado el día del procedimiento. Que la Gallera estaba cerrada, y en el otro establecimiento sí había gente, porque se vio el movimiento al pasar por el frente. Que alguna de las personas dentro de allí, no salieron al momento del procedimiento. Que los otros funcionarios que le acompañaban estaban dentro de la unidad y no le ayudaron a revisar al detenido. Que a la distancia de la unidad, los funcionarios dentro de la unidad podían escuchar lo que se decía durante la revisión. Que los funcionarios observaron el procedimiento realizado y no tuvieron participación en la revisión. Que el acta la levantaron en la comisaría.

A preguntas de esta Juzgadora, respondió entre otras cosas, que no recuerda qué día de la semana era el 09-05-2003, que trabaja en Gaspe desde Enero de este año. Que anteriormente estaba adscrito a la Comisaría 10 del Barrio La Paz. Que el arma se la encuentra a la altura de la cintura del lado derecho al lado de la franela. Que no recuerda el color de la franela. Que la unidad policial era una Toyota con barras, que le llaman las Baywatch, y que iba en la cabina de atrás de auxiliar. Que en la unidad iban tres funcionarios, los otros dos estaban delante, la conducía Montilla y el otro iba de clase Alirio Alvarado, o sea, de copiloto. Que ninguno de esos dos funcionarios bajó a prestarle apoyo durante la revisión corporal

Este testigo se valora suficientemente por ser un testigo presencial del hecho, quien observo primariamente cuando una persona en actitud nerviosa se escondió detrás de un kiosco de venta de parrilla al ver la comisión policial, y que al realizarle una revisión corporal, le encontró en el lado derecho de la cintura un arma de fuego.

Se escuchó al funcionario ORLANDO MONTILLA quien previo juramento e interrogado sobre las generales de ley, manifestó, entre otras cosas, que eso fue el nueve de mayo del 2003 fue un operativo en el Barrio la Paz en la entrada el posito y encontramos a un ciudadano en una actitud sospechosa y le dimos la voz de alto y le encontramos una pistola luego me dijo el funcionario que le leyeron los derechos, posteriormente se le llevo a hacer el examen medico.

Interrogado por el Fiscal, manifestó que: “ fue ese día como entre las 9 y 9 y 20 de la noche, el estaba cerca de un kiosco y mi compañero le encontró el arma, estábamos tres funcionarios Alvarado y Edixon Reyes y mi persona, el arma lo localizo Edixon Reyes, Alirio Alvarado estaba con nosotros, el venia conduciendo la unidad, mi persona comandaba esa comisión, el se bajo de la unidad y se baja y dice que le agarra el arma, le leemos los derechos y lo trasladamos, yo le brinde apoyo a ese funcionario, yo me baje de la unidad, yo abro la puerta me bajo estaba como a 5 o 6 metros el me dice que le agarro el arma y que le leyó los derechos, entre mi persona y el funcionario Reyes había 5 o 6 metros, yo me quede parado viendo que pasaba y controlando el operativo con la mirada ya que la distancia era corta, en verdad no escuche realmente que estaba hablando, no se entendía mucho por la distancia, tenia visibilidad, el le reviso el cacheo, le saco el arma de fuego y le leyó los derechos, el lo esposo y lo llevamos a la comisaría, no había personas viendo el procedimiento, no se acerco nadie, había como a 30 o 40 metros una parada y ahí es donde había gente mas cercana, por ahí hay una gallera y una cancha de bolas criollas cerca de donde estaba el señor, cerca de la parrillera, no hable con el acusado, todo fue tranquilo, le pregunte algo pero no contesto, lo he visto, creo que es el dueño del negocio, nunca anteriormente se había presentado una discusión con este señor, no, nunca lo habíamos inspeccionado y no tengo noticias si otros funcionarios lo han hecho, yo no conozco el horario de funcionamiento del local del señor, yo lo he visto ahí no se si es el dueño o el encargado, yo lo veía por la puerta, yo tengo años trabajando por la zona, al momento de la detención estaba nervioso como cuando lo sorprenden en algo, estaba tranquilo, estaba sobrio, para ese momento la cancha y el kiosco estaban cerrados.”

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ese día no recuerdo que día era si era fin de semana o un día de semana normal, yo me bajo del vehiculo después de mi compañero, yo me bajo cuando vi que mi compañero se iba a quedar pegado, es decir que lo vi que lo puso contra la pared, y vi la actitud sospechoso y vi el arma, le pusieron la mano en la cintura y se la saca (El Arma), en el destacamento 15 para aquel tiempo, tengo como 10 años en ese trabajo, yo conozco la zona, en donde se dio el procedimiento es una avenida, lo normal en patrullaje, hay momento en que no se pasa por ahí sino por otras calles, en doce hora a veces paso una o dos veces o otras veces no paso, el local casi todos los días esta, a veces en el día esta abierto, la gallera a veces abre los días de fiesta y otros días de la semana, hay también una parrillera a veces abre a veces no, yo no he visitado esos lugares porque a nosotros nos los prohíben, cuando hay problemas o nos llaman nosotros llegamos a esos lugares, cuando tenemos operativos hacemos inspecciones, eso es cuando nos los ordenan, hacemos operaciones de cacheo a veces dentro del local y otras veces afuera, yo digo que es el dueño o el encargado porque siempre que paso esta allí, con su carro sacando o metiendo cajas de cerveza_. Yo no lo he visto en otro lugar distinto del local, el acta se levanta en la comisaría, la comisaría esta como a cuatro cuadras, el local estaba cerrado para ese momento que lo detenemos _, la unidad la manejaba Alvarado, cuando el me la enseña que se la incauto, cuando ya lo tenia agarrado, no se que le manifestó el funcionario porque no oí”.

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “era una camioneta toyota, yo iba al lado del que manejaba, el conductor Aníbal Alvarado el auxiliar Edixon Reyes y el otro mi persona, yo me bajo de la unidad pero no me acerco al lugar, me quedo cerca de la unidad, cuando el funcionario reyes inspecciona al señor yo tenia visión directa, estaba visible, estaba pegado al kiosco, yo vi que la saca y enseña el arma, se la saca de la cintura, el tenia una franela, tenia un revolver 38 blanco, color plomaje con cacha de madera, no recuerdo la marca, es el señor que siempre veía afuera parado de la cancha de bolas, no había nadie por ahí, a veces la cancha cierra a las 7 u 8 y otras veces no la abren”.

Este testigo se valora suficientemente por haber sido una de los funcionarios policiales que practicó la aprehensión del acusado, y observó cuando éste se escondió detrás de un kiosco de comida y al ser revisado se le consiguió un arma de fuego.

JHONNY JOSÉ CARRILLO CALDERA, quien previo juramento e interrogado sobre las generales de ley, expuso: “nosotros estábamos en el local jugando domino, y llegaron los policías, nos hicieron el cacheo, y al señor le dicen que no que el es el dueño del local, le manda a pedir el permiso del local y nos agarran y nos se lo llevan.

Interrogado por la Defensa, manifestó: “yo me encontraba en el Centro deportivo el Cujicito, eso queda en la Paz, era el 8 u 9 de Mayo, en ese centro se juega domino, bolas criollas y cervezas, yo frecuento el local los fines de semana, ese día era un día viernes, yo me encontraba con Richard y no me acuerdo con quien mas, no los conocía, en el local había mucha gente, es un lugar que frecuentan, yo me encontraba en una mesa sentado jugando domino, llegaron varios funcionarios, no se decirles cuantos, andaban varios de civil y otros uniformados, ellos hablaron con el funcionario, nos hacen el cacheo y nos sacan del local, se quedan hablando con el señor le piden el permiso, el cacheo lo hace un agente, un uniformado, ellos dijeron que era algo de rutina, la revisión era de rutina, eso lo realizan dentro del local, nos pegan contra la pared, nos revisan la cintura, las piernas, yo presencie a todos los que revisaron, a el no lo revisaron le mandaron fue a levantar la franela, yo observe cuando se levanto la franela, no vi que le encontraran nada, nos sacan del establecimiento y nos ponen frente a la parrillera, nos mandan a aflojar la correa y que metiéramos las manos dentro de ella, el señor estaba adentro con los funcionarios, esa parrillera esta cerca del negocio, al lado del negocio, el kiosco estaba funcionando como hasta las 2 de la mañana_, yo voy todos los fines de semana, yo vivo como a 6 cuadras, por ahí esta una pollera, un club gallístico, además de la cancha, la pollera esta como a dos cuadras y el club casi al frente, el club gallístico lo abren todos los fines y la parrillera todo los días, el negocio del señor lo abren todos los fines de semana, cuando estaba en el destacamento fue que me di cuenta que lo tenían detenido, íbamos en cola uno detrás de otro todos amarrados con las correas, generalmente en la parrillera siempre hay gente, abren hasta las 1 o 2 a.m. Yo no vi que le agarraran nada al señor. Yo en el destacamento no vi ningún arma, cuando nos revisaron y vieron si teníamos entradas o no, luego nos dejaron ir, no vi ninguna persona cerca del local, no recuerdo, afuera en la calle es oscuro pero adentro no.

Interrogado por el Fiscal, manifestó: yo estaba jugando domino, el estaba atendiendo el lugar, cuando llegaron los funcionarios él estaba en el pasillo atendiendo el local, no se cuantos policías llegaron, eran varios, no hay visibilidad porque hay una puerta, yo no vi cuando ingresaron los funcionarios, los vi cuando ya estaban adentro, llegaron y nos dijeron que nos pusiéramos contra la pared y nos pidieron cedulas en mano, nos hacían cacheos, a todos, parte por parte, yo vi el cacheo que le hacían a las demás personas, él estaba en el pasillo y le mandaron a levantar la franela, eran como 5 o 6 policías, habían varios de civil, la revisión al señor se lo dijeron cuando nos estaban haciéndola a nosotros, él estaba de frente, no recuerdo que tenia puesto, le dijeron que subiera la franela, no recuerdo el color, luego nos sacaron y nos pusieron frente a la parrillera, al señor no porque aun le pedían los permisos y lo estaban averiguando, cuando estaba en la calle no pude ver ninguna unidad de policía, luego nos llevan al destacamento, como a 6 u 7 personas, el destacamento queda como a 4 o 5 cuadras, no se que le dirían a él dentro del negocio, no hubo problemas con los funcionarios, en ese momento no vi gente, solo los que estaban comiendo parrilla, si a él lo llevan para otro lado en el comando, no tuve comunicación con él. El alumbrado entre el sitio de detención hasta el comando es iluminado en cada lado hay un poste, en el camino hay varios cruces, logre apreciar civiles e uniformados, ellos llevaban armamento normal, el reglamentario, el cacheo era de rutina, eso nos lo dijo los mismos que nos revisaron, nos dijeron que no nos preocupáramos, estoy seguro que lo abren los fines de semana porque siempre lo frecuento, a las 10 de la noche empiezan a dar el aviso de que van a cerrar, no me entere que incautaron algo, me entere porque luego me contaron como a los 3 o 2 días que lo tenían detenido y le habían encontrado un arma, me entere por unos vecinos, yo voy a ese sitio hace como 4 u 5 años, ese señor siempre ha estado encargado de ese local, yo lo conozco desde hace tiempo, desde que frecuento el lugar, yo vivo como a 6 cuadras y siempre paso por ahí, no lo he visto abierto entre semanas, me trato con él es normal, de cliente a encargado, ahí hay bolas criollas, domino y cervecitas, estaban mis compañeros Richard, se llevaron a todos los que estaban ahí, el cacheo lo hicieron los uniformados, los que iban de civil lo que hicieron fue mirar, nos sacaron y nos llevaron al destacamento, creo que se quedaron dos con él en el local, no se si eran civil o uniformados, específicamente no hay una parada, hay una que indica los pocitos que esta como a una cuadra, siempre hay gente ahí, a nosotros nos colocan frente a la parrillera, claro yo quede casi al frente del local.

Interrogado por esta Juzgadora manifestó: ”yo frecuento los fines de semana, no se decirle si abre los fines de semana, abren como hasta las 10 de la noche, entraron alrededor de las 9 u 9:30 p.m., él ya iba a cerrar el local, el cacheo nos los hacen dentro del local, nos colocan dentro de la pared, cuando me revisan veo que al señor le mandan a revisar la franela, hasta ese momento y que yo sepa no he visto que se forme ningún problema en ese local, no hay vigilancia, él mismo resuelve los problemas, yo nunca he visto problemas, tampoco le he visto ningún arma, el Barrio la Paz es peligroso, mientras yo he estado ahí nunca han atracado el local, él tiene su horario, el abre desde las 4 hasta las 10 de la noche, generalmente la gente se rasca, generalmente el problema no va a mayores, el mantiene la puerta del negocio cerrada, la reja es lo que siempre esta abierto y uno pasa y abre la puerta va caminando por un lado y ve la otra puerta donde tiene la cerveza, la cancha es un patio, luego hay un pasillo donde queda la barra, uno llega atrás por una puerta, los policías entraron por donde entramos todos, no hay necesidad que toque uno la puerta, yo vi cuando le mandan a subir la franela, eso fue cuando estábamos esperando el turno para pegarnos a la pared, a él también le dijeron y el dijo que era el dueño, no vi ningún armamento”.
Este testigo se valora suficientemente por cuanto dice ser testigo presencial de los hechos en los cuales resulto aprehendido el ciudadano Alcides José Saavedra.

RICHARD ALBERTO LÁZARO, quien previo juramento e interrogado sobre las generales de ley, manifestó: “ese día estábamos jugando domino y en ese momento llego la policía y nos mando a pegar contra la pared, él dijo que era el dueño y solo le mandaron a levantar la franela, a nosotros nos sacaron del local y nos mandaron a quitar la correa, y nos llevaron caminando al destacamento creo que Nº 15.”

Interrogado por la Defensa, manifestó: “ese era un día viernes, se que era viernes no recuerdo la fecha, estábamos jugando domino en el centro deportivo el Cujicito, se juega domino, bolas criollas, yo se que eran sobre las 9 p.m., yo estaba el señor Alcides y los que jugaban conmigo, estaba Jhonny, Edecio Meléndez y otro señor que no recuerdo el nombre, alrededor de 3 o 4 funcionarios, ellos llegaron haciendo los chequeos, ellos dijeron todos contra la pared, le pidieron el permiso, yo vi cuando le mandaron a levantar la camisa, yo no vi ningún objeto debajo de la camisa, cuando él se levanto la camisa no tenia nada, no vi ningún arma_, eso es una parrillera, nos mandaron a quitar la correa y en ese momento salen con el señor y nos mandan a ir caminando a comisaría, yo vivo a 2 cuadras, por ahí esta la pollera y gallera, ese es un sitio que esta abierto como desde las 4 de la tarde, en ese momento estaba abierto, de verdad no dijeron nada solo que los acompañáramos hasta el destacamento, él nos acompaño, nosotros salimos primero y luego Alcides, yo no vi ningún arma, yo vi que mostró su permiso del local, delante de nosotros fue que lo mostró en eso nos sacan a nosotros y lo dejan con el permiso a él adentro, él estuvo como 4 u 5 minutos, afuera estaban todos los vecinos, así como el señor de la parrillera, ellas no nos dijeron nada, nos sacaron de una vez para afuera, nos pegaron en la pared y nos revisan, no vi ningún arma, no vi que se lo agarraran a nadie, yo nunca vi ningún problema, es un sitio donde se puede ir, por eso voy, dentro del establecimiento se quedaron uno o dos funcionarios.

Interrogado por el Fiscal, manifestó: “yo estaba jugando domino, éramos cuatro, solo en el local estábamos nosotros cuatro y el señor Alcides, solo uno de ellos tenia el uniforme completo, el otro solo pantalón azul, no me fije como era la chaqueta , el funcionario le manda a pegar a la pared y no se pego, en eso el funcionario le manda a levantar la camisa, yo estaba cerca, la distancia era muy corta, cuando a mi me hacen la revisión, primero le mandaron a subir la camisa a él y luego me hacen el cacheo a mi, creo que fueron dos los que se quedaron con él, son dos funcionarios que se quedan conmigo afuera y con los demás y los otros dos con el señor Alcides, nos colocan en la pared, a poner cinturón con cinturón, parrillera en ese momento estaba abierta, no me fije si había personas comiendo, esa parrillera todo el tiempo esta abierta, es un kiosco pequeño, la persona que atendía la parrillera estaba ahí, estaba el señor que atiende, el señor Nelson, luego salio el señor Alcides con los funcionarios y no0s acompaño hasta el destacamento, íbamos pegados con las correas, cerca del negocio hay una pollera y la gallera ahí también venden licores que ya a esa hora esta cerrada, nadie se acerco, desde la parrilla miraban, no vi ninguna patrulla, nos llevaron por la parte de la panadería que es como 4 o 5 cuadras, las cuales no son lineales hay que cruzar, a esa hora había gente por la calle era temprano aun había gente por la calle, yo no vi que le incautaran a nadie ningún objeto, no vi que los policías le dijeran que a alguna persona que si ese era su objeto, me entere cuando llegamos que le pregunte que porque lo tenían ahí, ahí no se hablo nada, en ese momento quien realiza el cacheo es un funcionario que tiene pantalón azul, luego el funcionario que le pidió los papeles al señor Alcides nos le dijo que nos sacara.

Interrogado por esta Juzgadora, manifestó: “el local esta abierto como hasta las 10, los funcionarios entraron como a las 9, el local abre viernes, sábados y domingos,, debe tener permiso porque el señor mostró unos papeles, ese día solo éramos nosotros cuatro y con el cinco, ese día como era tarde no había nadie mas, esa es la parte mas sana, hay respeto, no hay nadie que cuide, no se si algún día han robado ese local, no tengo conocimiento, esos funcionarios eran delgados, el que estaba con el señor Alcides era moreno sin bigotes, no había ninguno gordo, ahí normalmente en esa zona del barrio hacen sus recorridos, no se si el permiso del señor estaba vencido, cunado iba caminando llevaba mis manos sueltas, no recuerdo como estaba vestido, el tenia franela, todo el tiempo usa franela,, es un negocio que esta en toda la esquina, hay una puerta da uno una curvita y ahí hay otra puerta que no esta techado ni nada y ahí esta todo, solo pasan los que somos conocidos, en el transcurso de la tarde si pero ya en la noche no, eran 3 o 4 funcionarios, con nosotros afuera se quedaron dos funcionarios y a dentro creo que dos, hay todos somos conocidos, allá nunca se ha visto pelea ni armas de fuego, ese negocio abre a partir de las 11:00 a.m. y 12:30 a.m. los días de semana no abre, yo iba detrás del señor Jhonny, el primero era el señor que no me acuerdo el nombre, luego el otro, luego Jhonny y de último yo, al señor no lo llevaban amarrado con nosotros, no oí nada de un arma, los funcionarios llevaban su respectivo armamento,, yo llegue como a las 4 o 5 de las tarde, yo llegue solo, me estaba me estaba tomando mi cervecita, yo me tomaría 10 o 12 cervecitas, cuando yo juego domino me tomo mis cervecitas, estábamos todos tranquilos, ninguno opuso resistencia,, yo no vi si los funcionarios le pidieron plata al señor Alcides, como a nosotros nos sacaron no oí nada, lo que se comenta es que le pusieron el armamento al señor, yo no se porque se comenta eso, yo vi cuando se levanto la camisa, él estaba, yo era el ultimo pegado a la mesa de domino, al lado estaba el señor Saavedra estaba cerca, él se levanta la camisa y da la vuelta.”

Este testigo se valora suficientemente por cuanto dice ser testigo presencial de los hechos en los cuales resulto aprehendido el ciudadano Alcides José Saavedra.

También se incorporó por su lectura la experticia Nº 9700-127-B-0546, la cual fue ratificada por la experto que la practicó, y en la que se deja constancia que se trata de un arma de fuego, tipo revólver, marca TAURUS, calibre 38 SPL, Niquelada, cubierta con dos tapas elaboradas en madera de color marrón, cuyos seriales no pudieron apreciarse luego de aplicarse el método de restauración y con la cual se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo de la región anatómica comprometida.

Esta experticia tiene pleno valor probatorio por haber sido ratificada en juicio por el experto que la suscribe.

Asimismo, se incorporó permiso para la venta de comida y cerveza a nombre del centro deportivo El Cujicito, con fecha de expedición 29 de mayo de 2003, emanado del Prefecto del Municipio Iribarren.

Con relación a éste medio probatorio al ser documental, la forma de valorarle debe ser de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, según el cual, los documentos privados emanados de terceros que no son parte en el Juicio ni causante de las mismas, deberán ser ratificados por el tercero mediante la prueba testimonial. Por tales motivos, al no haber sido ratificado en juicio por el tercero firmante, las mismas carecen de valor probatorio.

CIRCUNSTANCIAS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADAS

Luego del debate probatorio, esta Juzgadora, valorando según las pautas establecidas en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, todas las pruebas que fueron incorporadas en el debate oral y publico, llega a la conclusión de que se encuentran plenamente acreditados en el presente caso, los siguientes hechos.

1.- Que el día 09 de mayo de 2003, en un horario comprendido entre las 9:00 y las 9:30 horas de la noche, en la Avenida Principal del barrio La Paz, a la altura de la entrada a los pocitos, un ciudadano al ver una comisión policial integrada por tres funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara que pasaba por ese lugar a bordo de una camioneta Toyota blanca, en actitud sospechosa se escondió detrás de un kiosco de venta de comida (parrilla).

2.- Que al practicarle la revisión corporal se le incautó en la cintura del lado derecho un arma de fuego tipo revólver, calibre 38 SPL, color cromado, con cacha de madera color marrón, marca Taurus, con seriales limados los cuales no pudieron ser restaurados. Que el mismo no pudo justificar su procedencia o posesión.

3.- Que el mencionado ciudadano resultó ser ALCIDES JOSE SAAVEDRA.
Estos hechos quedaron demostrados con las declaraciones del propio Acusado, quien manifestó que los hechos ocurrieron el día viernes 09 de mayo del año pasado, aproximadamente a las nueve y veinte minutos, así como con la declaración de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público y de la defensa, quienes fueron contestes en indicar que los hechos ocurrieron el día viernes 09 de mayo de 2003, aproximadamente entre las nueve y las nueve y media horas de la noche.

Con relación al lugar, los tres funcionarios policiales, Alirio Alvarado, Ediwson Reyes y Orlando Montilla, coinciden en indicar que la aprehensión ocurrió en la Avenida Principal de la Paz, entrada hacia los Pocitos, cerca de dos sitios de expendio de bebidas alcohólicas, un club gallístico y una cancha de bolas, ello no es desmentido por los testigos de la defensa quienes afirman que en ese lugar existe una pollera, el kiosco de venta de parrilla y un club gallístico o gallera, además de la cancha, que resultó ser el Club deportivo El Cujicito, cuyo propietario es le acusado, según las declaraciones de los testigos Jhonny Carrillo y Richard Lázaro, así como del acusado, y los funcionarios policiales quienes manifestaron que el acusado era el dueño o el encargado de ese sitio porque lo han visto en la puerta del mismo, por otra parte, el acusado manifestó que era el dueño del mencionado centro deportivo.

La revisión corporal la realizó el funcionario Ediwson reyes, quien manifestó que su persona le hizo la revisión corporal y le encontró el arma de fuego, que la encuentra a la altura de la cintura del lado derecho debajo de la franela, lo cual se corrobora con la versión ofrecida por el funcionario Alirio Alvarado, quien manifestó, señalando al acusado, que el arma se le encontró en la cintura debajo de la franela, que observó el arma incautada y que vio cuando el funcionario Reyes efectuó la revisión le incautó el arma al ciudadano y se la mostró; asimismo, el funcionario Orlando Montilla, manifestó que su compañero Ediwson Reyes le encontró el arma, que vio la actitud sospechosa, vio la revisión y vio el arma, que le pusieron la mano en la cintura y le sacó el arma.

La defensa trató de desvirtuar esta versión con las declaraciones de los testigos Yhonny Carrillo y Richard Lázaro, quienes coinciden con lo dicho por el acusado sobre el lugar del procedimiento, indicando todos que el mismo se realizó en el Centro Deportivo el Cujicito.

Ahora bien, de ser así, no encuentra justificación esta juzgadora para las contradicciones en la que incurren estas tres personas, en primer lugar, con relación al número de personas que se encontraban en el establecimiento, mientras Yhonny Carrillo dice que en el local había mucha gente, y que se llavaron caminando hasta el Destacamento como a seis o siete personas, Richard Lázaro manifiesta que sólo había cuatro personas ( Jhonny, Edecio Meléndez, y otro señor) y el señor Alcides lo que completaba cinco personas; el acusado también mencionó a estas cuatro personas (nombrando en su declaración a Edecio, Richard, Jhonny y otro señor cuyo nombre no recordaba). Se pregunta quien juzga, ¿había muchas personas o sólo cuatro personas y el acusado? Siendo importante destacar que el acusado escuchó las declaraciones de ambos testigos.

En segundo lugar, cuando declaran sobre el número de funcionarios actuantes, Jhonny Carrillo, dice que llegaron varios funcionarios, no recordando cuantos, que andaban varios de civil y otros uniformados, mencionado luego que eran cinco o seis policías; por su parte, Richard Lázaro, indica que eran tres o cuatro funcionarios, siendo específico en señalar que sólo uno de ellos tenía el uniforme completo, y que el otro (hablando en singular, como si sólo hubieran dos funcionarios) sólo pantalón azul, posteriormente, insiste en que fueron dos los funcionarios que se quedaron con él y con los demás afuera y dos los que se quedaron con el señor Alcides , a preguntas formuladas por esta juzgadora, manifestó que eran tres o cuatro funcionarios, que afuera se quedaron dos y adentro creía que dos. Por su parte, el acusado, manifestó, que andaban tres como civil y tres uniformados, respondiendo a preguntas formuladas por el representante del Ministerio Público y por esta Juzgadora, que había tres de confidentes y dos que estaban uniformados. (Destacados del Tribunal) Entonces, ¿cuántos funcionarios realizaron el procedimiento, según estas versiones, tres, cuatro, cinco o seis?

Con relación al arma de fuego, con la experticia N° 9700-127-B-0546, ratificada por la experto que la suscribiera, quedó evidenciada la existencia de un arma de fuego tipo revólver, marca TAURUS, calibre 38 SPL, niquelada, cubierta con dos tapas elaboradas en madera color marrón, sin seriales (no pudieron ser recuperados), que coincide con el arma que menciona el funcionario Ediwson Reyes que incautó al acusado, y con la que describió el acusado como aquella que había tomado en sus manos.

El funcionario Alirio Alvarez, en audiencia, señaló al acusado como las persona que fue aprehendida y que el arma le fue encontrada en la cintura debajo de la franela, Ediwson Reyes, manifestó que la persona que aprehendió “es el acusado aquí presente” y Orlando Montilla manifestó que vio cuando el funcionario Reyes inspecciona al señor (constatándose a través de la inmediación que se refería al acusado). La defensa, trató de desvirtuar estos dichos, señalando que los funcionarios policiales entraron en el local del señor Alcides Saavedra y les practicaron la revisión a los que se encontraban jugando dominó y que el acusado sólo se subió la franela y al dar la vuelta no se le vio nada. En este sentido, ofreció las declaraciones del ciudadano Jhonny Carrillo, quien manifestó que el cacheo lo hace un agente uniformado, luego que se lo realizan dentro del local y que los pegan contra la pared, que al acusado no lo revisan sino que le mandan a levantar la franela, que observó cuando se levantó la franela y dio una vuelta y no vio que le encontraban nada, que les estaban realizando la revisión cuando le mandaron a levantar la franela al acusado, posteriormente manifiesta que el cacheo lo hicieron los uniformados. No está claro para este testigo cuantos funcionarios practicaron la revisión.

Asimismo, ofreció la declaración de Richard Lázaro, quien manifestó, que vio cuando le mandaron a levantar la camisa y no vio ningún objeto debajo de la camisa, que no vio ningún arma, pero también señala que el señor Saavedra mostró el permiso delante de ellos, cuando tanto el acusado como Yhonny Carrillo, son contestes en indicar que el permiso se los mostró luego que sacaron a los clientes del local.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el Artículo 278 del Código Penal, que establece: “El porte, detentación o el ocultamiento de las armas a que se refiere el artículo anterior se castigará con pena de prisión de tres a cinco años”.
Los elementos objetivos de este delito quedaron demostrados con la experticia N° 9700-127-B-0546, ratificada en el debate probatorio por la experto que la realizó, de la que se desprende que existe un arma de fuego, que con ese tipo de arma de fuego se pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida.

Así como con las declaraciones del acusado, quien manifestó que “y sacan un revólver y me piden el porte de arma y yo le dije que no tenía nada, que eso no era mío”, luego menciona que en la mañana cuando lo van a llevar a la PTJ un teniente le dice que si dispara bien y agarró el arma y que le decía que buscara el serial, cuando él se volteó al acusado dice haber agarrado el arma, todo esto ocurre, según su versión en la Comisaría, antes de salir a la PTJ (en sus propios términos). Sin embargo, luego, a preguntas de la representante del Ministerio Público, manifestó que a é no le mostraron el arma en esa noche, que sólo la vio cuando se la daba al policía, cuando supuestamente la agarró, y a preguntas de la defensa, manifestó que cuando el comisario le hizo un movimiento fue que vio que no tenía balas y que el arma se la metió en un chaleco, y a preguntas de quien juzga, manifestó que el arma se la muestra el aguajirado que venía de adentro, indicando además que era un revólver como plateado, que la marca la tenía en la cacha en un extremo como redondo que decía Taurus. Estima quien juzga que fue demasiado preciso para no haber visto el arma, sobre todo si explica muy bien la diferencia entre un revólver y una pistola.

Las declaraciones de estos testigos, si bien coinciden en el día y hora aproximada de la detención, no se explica esta juzgadora como Yhonny Carrillo vio mucha gente en el local, y que se fueron caminando amarrados con las manos por las correas seis o siete personas, y Richard Lázaro, solo vio a cuatro, y señaló que cuando iban caminando hacia la Comisaría llevaba las manos sueltas, por cierto, el primero de ellos menciona que no vio a ninguna persona cerca del local en la hora de la detención, y que en ese momento no vio gente sólo los que estaban comiendo parrilla, y Richard Carrillo señala que afuera estaban todos los vecinos, así como el señor de la parrillera y que no se fijó si en parrillera había personas comiendo.

Se pregunta quien juzga, estas personas estaban en el mismo lugar a la misma hora y tiene versiones tan diferentes como para hacer surgir la duda sobre la veracidad de sus dichos.

Los funcionarios aprehensores son contestes en indicar que el acusado al ver la comisión policial en actitud sospechosa se esconde detrás de un kiosco de parrilla que queda cerca de una cancha de bolas y de un club gallístico, que este Kiosco estaba cerrado y que al ser revisado por el auxiliar de la comisión que iba en la parte trasera del vehículo Toyota, debajo de la franela se le incautó un arma de fuego tipo Revólver marca Taurus, calibre 38 SPL, y que los otros dos funcionarios se quedaron en la unidad aproximadamente a cinco metros de donde ocurrió la aprehensión, que Orlando montilla se bajó de la unidad a prestar apoyo sin acercarse y que quien conducía era el funcionario Alides Alvarado, aunque Reyes diga que el conductor era montilla, como iba en la parte trasera pudo haber tenido una mala impresión de los hechos ya que quienes estaban en la cabina de la unidad fueron contestes en señalar la distribución de ellos dentro de la misma.

Alega la defensa que se violentaron los principios procesales a la hora de practicar el allanamiento, pero es que para esta Juzgadora la detención ocurrió en la vía pública no dentro de un local, ya que los testigos de la defensa no ofrecieron suficientes elementos de convicción que desvirtuaran los dichos de los funcionarios policiales, por las contradicciones en las que incurrieron en sus declaraciones.

Llenos como están los supuestos de Ley para subsumir los hechos en la norma jurídica, y determinada la autoría de los mismos, ya que los testigos ofrecidos por la representación fiscal, los funcionarios policiales, fueron contestes al señalar que el acusado fue la persona que resultó aprehendida luego de esconderse detrás de un kiosco de venta de parrilla, y al ser revisado portaba un arma de fuego, tipo revólver, calibre 38 SPL, concatenando todas estos medios de prueba tenemos pues, que la persona involucradas en los hechos es el ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA

Consecuencia necesaria de lo anteriormente expresado es declarar al ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA culpable del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego. Así se decide.

PENALIDAD

Comprobado como ha sido el acto delictivo así como la responsabilidad del acusado en los hechos que se dieron por demostrados, se procede a imponer la pena de la siguiente manera:

El Articulo 278 del Código Penal, establece una pena de Prisión de tres (03) a cinco (05) años, la cual en aplicación del Articulo 37 del Código Penal, debe establecerse en su termino medio, quedando establecida en cuatro (04) años de Prisión.

En aplicación del numeral 4° del Articulo 74 del Código Penal, por cuanto el ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA no presenta antecedentes penales lo cual hace presumir que el mismo ha mantenido una buena conducta predelictual la cual no fue desvirtuada por el Ministerio Público, se establece como pena definitiva a cumplir, la pena de Prisión de tres (03) años, más las accesorias de ley previstas en el Artículo 16 del Código Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ALCIDES JOSE SAAVEDRA , venezolano, cédula de identidad N° 9.545.986, nacido en Guanare Estado Portuguesa el día 08 de febrero de 1963 de cuarenta y un años (41), hijo de Miguel Díaz y María Saavedra, residenciado en Barrio La Apostoleña Sector 2, N° 78, a dos cuadras del Club Deportivo , a cumplir la pena de prisión de TRES (03) años, más las accesorias de ley (Artículo 16 del Código penal), por ser CULPABLE del delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado 278 del Código Penal, por los hechos que quedaron demostrados en el debate Oral y Publico a través de las medios probatorios aportados por las partes y en virtud del principio de la comunidad de la prueba. Se estima como fecha provisional del cumplimiento de la pena el día 21 de mayo de 2007. Se ordenó la destrucción del arma de fuego descrita en la experticia N° 9700-127-B-0546, previa remisión al parque de armas. Se mantuvieron las Medidas Cautelares Sustitutivas. La ejecución de esta pena estará a cargo del Tribunal de Ejecución competente. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia, estando dentro del lapso legal, se ordena su publicación. Cúmplase. En la ciudad de Barquisimeto a los 4 días del mes de Junio de 2004.

LA JUEZ DE JUICIO,

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA,

ABG. ADA CORRIPIO