En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL LAPSO DE UN (1) AÑO al acusado JORGE LUIS ROJAS MEDINA, imponiéndose las siguientes obligaciones: 1) Residir en la dirección aportada ante el tribunal cualquier cambio deberá informarlo. 2) Prestar trabajo comunitario por el lapso de 4 horas semanales, en su comunidad debiendo consignar constancia a este tribunal de haberla realizado. 3) Mantenerse laboralmente activo. 4) Realizar talleres en la Oficina de Prevención del delito. 5) Acudir ante la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión. Se Líbrese oficio a la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO con las condiciones impuestas .Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del T.....