En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara improcedente la petición de la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA: PRIMERO: De conformidad con el articulo 262 SE MANTIENE la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su oportunidad al ciudadano RONALD JOSE PACHECO ALMAO. SEGUNDO: SE MANTIENE LA FECHA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO EN EL PRESENTE ASUNTO PARA EL DIA 27-06-2013 A LAS 11:30 A.M. TERCERO: SE ACUERDA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACION AL ACUSADO ROGER PIRELA A TRAVES DE LA TAQUILLA DE PRESENTACIONES DE ESTE CIRCUITO. Es todo, se termino y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del T.....