Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ CON LUGAR, la solicitud de la defensa y REVISÓ la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 numeral 1º ejusdem, a favor del acusado JOSÉ LUÍS ROMÁN, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.464.131, y se SUSTITUYÓ por la prevista en los numerales 3º y 4º, como es la presentación cada ocho (8) días y la prohibición de salida del país y del Estado Lara. Se ordenó dejar sin efecto la Orden de Aprehensión librada contra el acusado, su libertad inmediata, librar los oficios a los organismos respectivos, e informar sobre la prohibición de salida del país y del Estado Lara. Así mismo se ordenó fijar la oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público, pa.....