Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida de Coerción Personal a favor del acusado DEIVIS YHON CHAMBUCO CAVAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.433.824, y se le SUSTITUYE por la DETENCION DOMICILIARIA a partir de la presente fecha, la cual cumplirá en: El Barrio el Jebe, callejón 1, casa Nº 27, vía Duaca. Familia Chambuco-Cavas, quien es procesado por la presunta comisión de los delitos de Asalto a Unidad de Transporte Público y Resistencia a la Autoridad; previstos en los artículos 357 último aparte y 218 del Código Penal. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a los fines que vigile el cumplimiento de la medida. Líbrese bolet.....