Por las razones antes expuestas este Juzgado Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declarar con Lugar la solicitud efectuada por el solicitante y en consecuencia se Acuerda Entregar DE FORMA PLENA al Ciudadano EDITA DEL CARMEN LOZADA DE LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.556179, el Vehículo con las características: PLACA: 086-XBX, MARCA JEEP, MODELO COMANCHE, AÑO 1988, COLOR BRONCE, CLASE RUSTICO, TIPO PICK-UP, USO CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: 8YTML65FXJV055594, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS, propiedad que consta en Certificado de Registro de Vehículo N° 3165756 (8YTML65FXJV055594-2-1), de fecha 16 de Mayo de 2001,, solicitado por el Ciudadano EDITA DEL CARMEN LOZADA DE LOPEZ, portador de la Cédula de Identidad No. V-9.556179, todo de conformidad con el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Entregar la documen.....