Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 264 y 256 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR la solicitud de la defensa, y SUSTITUYE la medida de privación judicial preventiva de libertad por la medida cautelar de detención domiciliaria a la acusada BELKIS COROMOTO COLMENAREZ SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N 12.279.418, quien es procesada por la presunta comisión de los delitos de Actos Lascivos Violentos, Trato Cruel, Acto Carnal con victima especialmente vulnerable y Trato Cruel en grado de Instigadora. Se ordena oficiar a la Comandancia de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, a fin que traslade a la acusada a TAMACA, VIA LAS DELICIAS, SECTOR LLANO ALTO 4, FRENTE A LA FABRICA DE TOSTONES CHIP, FAMILIA AMARO MONTES, residencia donde cumplirá la detención domic.....