DISPOSITIVA
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Unipersonal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA, a GUILLERMO JOSE IRAZABAL ROMERO, titular de la Cédula de Identidad No 19.779.750, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el articulo 277 y 470 del Código Penal; y ABSUELVE al acusado por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LA LIBERTAD, previstos en el artículo 5 y 6 numerales 1, 2, 3 y 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y 174 primer aparte del Código Penal. Pena que deberá cumplir en los términos y condiciones que fij.....