DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad incoada por el acusado de autos y Acuerda la SUSTITUCION DE LA MISMA POR OTRA MENOS GRAVOSA, a favor del ciudadano ASDRUBAL EDUARDO TOVAR, quedando el mismo obligado a presentarse una vez cada ocho (8) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito, la cual comenzara a realizar a partir de que conste la notificación del acusado en el presente asunto, no ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la debida autorización del Tribunal y la prohibición expresa de portar cualquier tipo de arma de fuego.
Notifíquese .....