REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO
Barquisimeto, 24 de Octubre de 2006
AÑOS: 196° y 147°
ASUNTO: KPO1-P-2004-001097.-

Vista el oficio emanado del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nro. 7 de este Circuito Judicial Penal en el cual participa a este tribunal de juicio que en Audiencia de Presentación celebrada por el primero de los nombrados se decreto Medida Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano ANGEL ARBERTO COLMENAREZ, y se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Uribana por el asunto KP01-P-2006-005473; quien decide observa:

En fecha 09 de Octubre del 2004, en Audiencia de Presentación de Imputado, se le decreto al Ciudadano ANGEL ARBERTO COLMENAREZ, Medida Judicial Privativa de Libertad, por considerar el tribunal de la causa en ese momento que se encontraban llenos los extremos de los artículos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º del Código Penal.

Ahora bien, según el acta de audiencia de conformidad con el articulo 344 del COPP, realizada por este Tribunal en fecha 23 de Noviembre del 2005 en la cual el hoy acusado hizo uso de una de las Medidas Alternativas de Persecución del Proceso la cual consistió en la Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual previamente el Acusado ADMITIO LOS HECHOS que le imputo la Vindicta Pública por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º y 4º del Código Penal, así mismo en fecha 25 de Abril del año en curso se recibe oficio del Delegado de Prueba Leonardo Moreno informando a este tribunal que el acusado no había dado inicio al Régimen de Prueba impuesto por este tribunal, habiendo transcurrido cinco (5) meses de dictada la dispositiva, todo ello en virtud del desconocimiento de la dirección del mismo para hacer efectiva sus citaciones, aún cuando el mismo aporto su domicilio fijo en la Audiencia de Juicio Oral y Público quedando obligado a notificar al tribunal si llegase a cambiar el mismo por lo que se encuentra enmarcado en el primer párrafo del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo apuntado evidencia un claro incumplimiento de la formula alternativa de persecución de proceso por la cual opto el procesado en fecha 23 de Noviembre del 2005, constituyendo una causal que hace procedente la revocatoria de la medida de suspensión condicional del proceso, la reanudación del mismo, procediendo a dictar sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuadas por el acusado a tenor de lo dispuesto en el ordinal 1º del artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se resuelve.

DECISION

En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REVOCA LA MEDIDA ALTERNATIVA DE PERSECUCIÓN DEL PROCESO la cual consistió en LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, impuesta al Acusado ANGEL ARBERTO COLMENAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 5.590.422, conforme lo establecido en el artículo 46 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se fija Audiencia de conformidad con el artículo 46 ordinal1º del Código Orgánico Procesal Penal, para el 14 de Noviembre del 2006 a las 10:30am. OFICIESE. Notifíquese a las partes. REGISTRESE Y CUMPLASE.


LA JUEZA DE JUICIO Nro. 05
ABG. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO


EL SECRETARIO
ABG. ELMER ZAMBRANO