DISPOSITIVA
Con base a las razones que se dejan expresadas, este Juzgado de Juicio Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal DECLARA SIN LUGAR la solicitud de revisión de Medida Privativa de Libertad presentada por el Abogado CRISTOBAL RONDON a favor de su defendido ABRAHAM JOSUE RIOBUENO LOPEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.698.458.