Analizado como ha sido el presente escrito este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecho por la Abogada Erika María Toussaint Morales, de cambio de Medida Cautelar al Imputado Deivis González, dado que para el tipo de delito por el cual se le acusa al referido ciudadano tal como lo es Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente la Medida Cautelar solicitado dado que dicho delito excede en su limite máximo de 3 años tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide. Regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.