REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Enero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011731

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abg. Erika Maria Toussaint Morales, en su carácter de Defensora Privada del imputado Deivis González, en el cual solicita de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra la revisión de la Medida Privativa de Libertad, le sea otorgado a su defendido de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad menos gravosa como lo es la presentación al Tribunal cada 15 días.
Analizado como ha sido el presente escrito este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud hecho por la Abogada Erika María Toussaint Morales, de cambio de Medida Cautelar al Imputado Deivis González, dado que para el tipo de delito por el cual se le acusa al referido ciudadano tal como lo es Robo Propio previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, no es procedente la Medida Cautelar solicitado dado que dicho delito excede en su limite máximo de 3 años tal como lo establece el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Así se decide. Regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez

El Secretario

Abog. Jorge Querales

naibel