Visto. Por cuanto se observa que la parte dispositiva del fallo dictado en fecha, 07 de marzo de 2006, mediante el cual se condenó al ciudadano Wilmer Rafael Arteaga Camacaro, cédula de identidad N° V-16.386.897, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la referida ley, dada la solicitud de la Abogado Raquel Vivas de Pérez, a los fines de solicitar el saneamiento de acto viciado, toda vez que en el momento de sentencia a su defendidos se le impuso una pena de cuatro (04) años de prisión sin tomar en cuenta, la rebaja de la norma supra citada, en virtud que la pena no excede de los ocho (08) años en su límite superior, todo lo cual, en la penalidad señalada no corresponde a la dosimetría de ley.
En tal sentido, en fecha 17 de marzo de 2006, se celebró audiencia oral, conforme al artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, dond.....