DISPOSITIVA
En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuesto, Este Tribunal de Primera Instancia en lo penal, en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: Modificar la Medida de Arresto Domiciliario y se impone al imputado WILLIAM GABRIEL AGUILAR, plenamente identificado en autos la Medida Cautelar contemplada en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al ciudadano y vigilancia del Medico encargado del Hospital Psiquiátrico San Marco ubicado en Nirgua, Estado Yaracuy, debiendo este rendir informe al Tribunal del imputado. Se encarga a la ciudadana Delia Aguilar, madre del imputado la responsabilidad de internar al mismo en dicha Institución. Se ordena la evaluación Médico Forense Psiquiátrico del imputado para la fecha 20-12-05 a las 10:00 am. Es todo. Así se decide.
Cúmplase. Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Palacio de Justicia del Esta.....