En consecuencia, por todos los razonamientos antes expuestos. Este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD, al Imputado JEAN CARLOS APONTE, titular de la cédula de identidad N° 17-784-221, confirmando así la medida de privación judicial preventiva de libertad. Notifíquese a las partes, es todo, Cúmplase lo ordenado en el auto.