REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2005
Años: 195º y 146º
ASUNTO: KP01-O-2005-000048
Visto por revisadas las presentes actuaciones del tribunal de Control N° 9 suscrita por la Jueza Abg. Magaly López quién Declinó la competencia a este Tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 64 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al tribunal de control solo le corresponde conocer la acción de amparo a la libertad y seguridad personal.
Se observa al folio trece (13) actuaciones propia de la materia del Amparo interpuesto por la ciudadana Maria Josefina Flores Sepúlveda, titular de la cédula de identidad N° 9.616.042, no obstante se verifica la fecha en que tuvo conocimiento dicha Juzgadora de la acción de Amparo que fue el 24-02-2005, siendo este violatorio de los lapsos de Ley en materia de Amparo de acuerdo a la naturaleza o garantía Constitucional violado o amenazado puesto que la misma al conocer el pedimento en el presente amparo como lo fue la entrega de vehículo debió emitir pronunciamiento en cuanto al mismo.

DECISION

Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara el conflicto de No conocer, de conformidad con el artículo 79 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia remítase las actuaciones correspondientes a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, a los efectos de resolver el conflicto y remítase copia de lo conducente. Se suspende el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto.
El Juez
El Secretario

Abog. Jorge Querales







ica