En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL que pesa sobre el imputado Efraín Aponte, Acuerda Mantener al imputado en el área de Servicio Medico de dicho Centro Penitenciario así como el tratamiento que debe recibir producto de las heridas recibidas informando a este Tribunal de las resultas del mismo, igual se acuerda un Estudio Medico Forense al imputado, en consecuencia trasladarse el día jueves 16-03-06 a las 10: 00 a.m., a la Medicatura Forense de este Estado remitiendo a este Tribunal informe Medico. Remítase actuaciones relacionado con la comisión del hecho punible, producto de las heridas inferidas al imputado Efrein José Aponte, a la Fiscalía Superior de este Estado, a los fines se abra la investigación correspondientes. Es todo. Notifíquese a las partes. Ordénese traslado del referido .....