REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-001095

Visto el escrito presentado por el imputado Abiezer Moisés Díaz Suárez, a los fines de solicitar ratificación de los escritos consignados con anterioridad donde solicita Revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Analizado como ha sido el presente escrito, se declara procedente el mismo en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Acuerda la Ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en lo que se refiere al Régimen de Presentación, acordándose presentación cada quince (15) días a partir de la presente notificación, manteniendo así las otras medidas impuestas. Es todo. Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado en auto.-
El Juez
El Secretario

Abog. Jorge Querales
naibel