1. CONDENA A LOS CIUDADANOS DAVID JOSE PEÑA LOPEZ, C.I. Nº 14.825.601, y JOSE ELIAS COLMENAREZ ROMERO, C.I. Nº 12.243.887, por encontrarle responsable penalmente en el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada (vigente para el momento del hecho); y APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Orgánica Contra el Hurto y Robo de Vehículo, a cumplir la pena de (02) DOS AÑOS DE PRISION.
2. Una vez firme, se acuerda remitir copia certificada de la presente sentencia a la División de Antecedentes Penales de la Dirección de Prisiones del Ministerio del Interior y Justicia, anexo a oficio. Líbrese oficio. Así mismo las actuaciones serán remitidas al Tribunal de Ejecución.
No hay condena en costas conforme al artículo 26 de la Carta Magna.