PARTE DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5 en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO Se acuerda diferir el Juicio Oral, en virtud de las vacaciones acordada por el Tribunal Supremo de Justicia, y se conserva el riesgo de de interrumpir el juicio por lo que establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se fija juicio oral para el día 03-02-06, a las 10:00a.m.- Notifíquese a las victimas, testigos y expertos ofíciese a la Oficina de Participación Ciudadana. SEGUNDO: Vista la solicitud hecha por la defensa en cuanto a que se imponga una medida menos gravosa para el acusado, como lo es la DETENCION DOMICILIARIA y a la cual la fiscal no se opone, se acuerda revisar la medida de privación al acusado de autos de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y se le impone la MEDIDA CAUTELAR previ.....