REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE JUICIO


ASUNTO No. KPO1-P-2005-00010


Barquisimeto: 11 de Enero del año 2006
Años: 195º y 146º
Juez:
Abg. Jorge Querales
Secretario(a):
Abg. Leila Ibarra
Acusado:
Mario Enrique Andrade Urdaneta
Defensor Privada Penal:
Abg. Paúl Russo
Fiscalía: Fiscalia Quinta del Ministerio Público
Abg. Norma Cosenzo
Delito:
Porte Ilícito de Arma de Fuego



IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

MARIO ENRIQUE ADRADE URDANETA, Titular de la cedula de identidad N° 17.088.736, de 21 años de edad, Soltero, Ayudante de Refrigeración, residenciado en Maracaibo Sierra Maestra sector Adam Estorme calle 18 A, casa 1-50.

LA ENUNCIANCION DE LOS HECHOS

En fecha de 5 de Enero del 2005, siendo aproximadamente las 04:000 de la tarde, los agentes Reinaldo Elorza Briceño, y Nelson Duran Linarez, adscritos a la división de investigaciones del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Iribarren, se encontraban cumpliendo sus labores de patrullaje por la avenida Venezuela con avenida los Leones de esta ciudad, cuando un ciudadano les hizo señas, dando a entender que otro ciudadano estaba armado, por lo que se acercaron al semáforo que esta mas próximo a la décimo tercera brigada de infantería, sentido sur- norte y escucharon una detonación, fue entonces cuando observaron al ciudadano Mario Andrade, portando un arma de fuego en las manos, por lo que le ordenaron arrojar el arma de fuego y tirarse al suelo, lo cual obedeció sin oponer ningún tipo de resistencia, identificaron plenamente al mismo y colectaron el arma de fuego tipo revolver, marca Smith & Wesson, calibre 38, pavón negro, oxidado, con cacha de madera, serial de la cacha G- 99535, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre, uno percutido y dos sin percutir, arma de fuego de la cual el imputado manifestó no tener permiso para portarla

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Verificada la presencia de las partes por la secretaria, el juez procede a dar inicio al acto de conformidad con el art. 344 del COPP. Se deja constancia de lo siguiente se encuentra presente el fiscal del ministerio Público Abg. Norma Cosenza, el defensor privado Abg. Paúl Russo y se hizo efectivo el traslado del acusado MARIO ENRIQUE ANDRADE URDANETA, cedula de identidad N° 17.088.736. Verificada la presencia de las partes el juez declara abierto el debate de conformidad a lo establecido en el articulo 346 del Código Orgánico Procesal Penal , advirtiendo a los presentes la importancia y significado del mismo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: efectivamente al imputado se le impuso una medida de presentación periódica pero en vista que el mismo reside en Maracaibo incumple la medida por la imposibilidad de presentarse periódicamente. Así mismo ingresa a un hospital por encontrarse herido y es cuando lo detienen por encontrarse solicitado. Así mismo el imputado manifestó desear hacer uso de uno de las medidas de prosecución del proceso. Acto seguido se le cede la palabra al Fiscal quien expone: en vista de que el imputado manifestó a su defensa que desea hacer uso de uno de las medidas de prosecución del proceso es evidente que no desea evadirse del proceso, por lo que no opongo objeción a que se mantenga el régimen de presentación, prolongándose el misma a cada 30 días por ante la URDD y prohibición de salida del país. Posteriormente el fiscal presenta formal acusación y las pruebas, además de exponer las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos. Acto seguido se le cede la palabra a la defensa quien solicita se le ceda la palabra al imputado ya que el mismo quiere hacer uso de el procedimiento de Admisión de los Hechos. Seguidamente se le impone al acusado del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la CNRBV. Así mismo expone: Admito los hechos por los cuales me acusa el fiscal. Es todo.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos expuestos, este Juez Quinto (5º) de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley condena al acusado MARIO ENRIQUE ANDRADE URDANETA, cedula de identidad N° 17.088.736. a cumplir la pena de Dos (02) años de de Prisión mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal; por la comisión del delito Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Se acuerda ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación a un régimen de presentación de cada 30 días y Prohibición de salida del país. Se ordena la remisión del arma de fuego al Parque Nacional de Armas. En virtud que ambas partes manifestaron renunciar al recurso de apelación se acuerda remitir el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente. Así se decide. Es todo.

Publíquese, regístrese, y remítase esta sentencia al juez de ejecución que le corresponda. Cúmplase.-


EL JUEZ DE JUICIO Nº 5

LA SECRETARIA
ABG. JORGE QUERALES

ABG. LEILA IBARRA