En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 5, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la solicitud de Revisión de Medida Cautelar de Detención Domiciliaria incoada por la Defensa Técnica y Acuerda la Medida de Cautelar de Detención Domiciliaria, de Conformidad con lo establecido en el Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano Teresa de Jesús Torres Alejos, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.542.226,. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese. Cúmplase. Regístrese, Publíquese. Cúmplase lo Ordenado.