Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador, dado los fundamentos señalados por el imputado para la presente solicitud, debemos considerar la calificación al delito imputado como lo es Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo. 31 de la referida Ley, el cual se establece dentro de la norma establecida en el artículo 29 de nuestra Constitución, la exclusión de los beneficios que puedan conllevar la impunidad, todo lo cual hace procedente la aplicación de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera, de fecha 22-06-2005, donde señala entre otras, no procederá el Decaimiento de la Medida, aunque hayan transcurrido los dos (02) años, cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente.
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justi.....