REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2006
Años 195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2003-001556

Visto el Oficio N° 124/06 de fecha 21 de Febrero del 2006, suscrito por el ciudadano Director del Centro Penitenciario de Uribana, Guillermo Machado Blanco y el imputado Gerardo Antonio Valera, donde el referido procesado solicita la aplicación del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; puesto que se encuentra detenido desde el 13-10-2003, sin que haya visto Sentencia Definitiva.

Analizado como ha sido el presente escrito observa este Juzgador, dado los fundamentos señalados por el imputado para la presente solicitud, debemos considerar la calificación al delito imputado como lo es Distribución de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes previsto y sancionado en el artículo. 31 de la referida Ley, el cual se establece dentro de la norma establecida en el artículo 29 de nuestra Constitución, la exclusión de los beneficios que puedan conllevar la impunidad, todo lo cual hace procedente la aplicación de Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera, de fecha 22-06-2005, donde señala entre otras, no procederá el Decaimiento de la Medida, aunque hayan transcurrido los dos (02) años, cuando la libertad del imputado se convierte en una infracción del artículo 55 de la Constitución vigente.

En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA IMPROCEDENTE el Decaimiento de la Medida a los que se refiere el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación del artículo 55 de nuestra Constitución vigente, al imputado Gerardo Antonio Valera, a los fines de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, señalado en los artículo 26 y 49 de nuestra Carta Magna, se acuerda una prorroga de seis (6) meses a partir de la presente decisión. Es todo.- Notifíquese. Cúmplase lo ordenado en auto.





El Juez de Juicio N° 5

El Secretario(a)

Abog. Jorge Querales



JQ/gab.-